El juicio a la rigidez del Código Penal
SAN CARLOS DE BARILOCHE- Tanto el querellante como el fiscal de Cámara calificaron al hecho en el que murió Diego Bonefoi como “homicidio agravado por abuso funcional” que prevé únicamente pena de prisión perpetua, aunque el primero haya interpretado que hubo intención de matar, y el funcionario que Sergio Colombil actuó con dolo eventual. Para los jueces, el haber actuado con dolo eventual es de entidad menos gravosa que si lo hubiera hecho con la intención de matar, o sea con dolo directo, y entendieron que “el grado de culpabilidad es la que tiene que condicionar y limitar la pena, respetando el llamado principio de proporcionalidad de las penas”. Agregaron que “la culpabilidad asignable a Colombil, al haber actuado con dolo eventual, es de entidad menos gravosa que si lo hubiera efectuado con la intención de matar, o sea con dolo directo. Al respecto, Ramos Mejía apuntó que “repugna al Estado de Derecho la imposición de penas pétreas e inamovibles para diferentes situaciones y grados de culpabilidad”, y reflexionó que si el fin de la pena es la prevención y resocialización del delincuente, mal pueden cumplirse cuando la imposición de la pena de prisión perpetua tenga los condicionamientos de la reforma penal instalada como consecuencia de los reclamos del señor (Juan Carlos) Blumberg”. Los jueces Marcelo Barrutia y Gregor Joos expusieron sus consideraciones, pero adhirieron a la pena propuesta por el primer votante y declararon inconstitucional en el caso la prisión perpetua. Los jueces basaron su argumentación en jurisprudencia nacional y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, y también en normas constitucionales y tratados y convenciones internacionales a las que nuestro país adhirió. (AB)
SAN CARLOS DE BARILOCHE- Tanto el querellante como el fiscal de Cámara calificaron al hecho en el que murió Diego Bonefoi como “homicidio agravado por abuso funcional” que prevé únicamente pena de prisión perpetua, aunque el primero haya interpretado que hubo intención de matar, y el funcionario que Sergio Colombil actuó con dolo eventual. Para los jueces, el haber actuado con dolo eventual es de entidad menos gravosa que si lo hubiera hecho con la intención de matar, o sea con dolo directo, y entendieron que “el grado de culpabilidad es la que tiene que condicionar y limitar la pena, respetando el llamado principio de proporcionalidad de las penas”. Agregaron que “la culpabilidad asignable a Colombil, al haber actuado con dolo eventual, es de entidad menos gravosa que si lo hubiera efectuado con la intención de matar, o sea con dolo directo. Al respecto, Ramos Mejía apuntó que “repugna al Estado de Derecho la imposición de penas pétreas e inamovibles para diferentes situaciones y grados de culpabilidad”, y reflexionó que si el fin de la pena es la prevención y resocialización del delincuente, mal pueden cumplirse cuando la imposición de la pena de prisión perpetua tenga los condicionamientos de la reforma penal instalada como consecuencia de los reclamos del señor (Juan Carlos) Blumberg”. Los jueces Marcelo Barrutia y Gregor Joos expusieron sus consideraciones, pero adhirieron a la pena propuesta por el primer votante y declararon inconstitucional en el caso la prisión perpetua. Los jueces basaron su argumentación en jurisprudencia nacional y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, y también en normas constitucionales y tratados y convenciones internacionales a las que nuestro país adhirió. (AB)
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