El juicio por jurado

Por María Belén Deluchi

El equipo del Dr. Horacio Rosatti, flamante ministro de Justicia, estudia y elabora un proyecto con certeza de implementación tendiente a poner en ejecución el año venidero el juicio por jurado.

Huelga decir que están dadas las bases constitucionales para una reforma de tal magnitud. Todo por cuanto en oportunidad de que se promulgara la Constitución nacional se configuró la estructura de un modelo republicano de gobierno copiado del sistema norteamericano. Esta forma de juzgamiento constitucional contemplada desde sus albores responde a un esquema anglosajón de innegable influencia a través de la Constitución de los Estados Unidos.

En los lineamientos generales de nuestra carta magna se plasmó en tres oportunidades esta corriente ideológica en los arts. 24, 75 inc. 12 y 118. La primera en el capítulo de las declaraciones, derechos y garantías, la segunda en el punto referido a las atribuciones del Congreso y finalmente en el artículo 102, relacionado con el Poder Judicial.

Por ello se infiere que el juicio por jurado es: a) una garantía constitucional, b) un mandato al legislador para implementar su funcionamiento, y c) el mecanismo de administrar justicia en lo criminal.

En punto a la eficacia del sistema y por ser inherente a toda república representativa y a toda democracia tal como se la concibe desde el siglo XIX, es necesario lograr la efectivización de lo previsto en cuanto a la participación de los ciudadanos en la tarea de administrar justicia. Corresponde advertir además que ser juzgado por los ciudadanos es un derecho fundamental de cada habitante del país según nuestra ley constitucional (artículo 24) y lo es también en toda la práctica universal que le sirvió de fuente.

Esto significa en primer lugar que es «una garantía básica». Por ello la ley no puede apartarse de ella porque la transgrede. Luego debe nacer la ley haciendo efectiva esa garantía.

En relación con las provincias, al delegar esta facultad procesal en la Nación, el mandato constitucional deviene obligatorio para ellas también. Esto significa que también en las provincias se debe implementar.

Algunos juristas interpretan esta demora en hacer operativa esta importante institución no en una cuestión de técnica legislativa, sino que consideran que constituye un caso real de atraso cultural y político, inclusive frente a nuestras instituciones internas aún vigentes.

Aún más, en oportunidad de que estuviera en el Congreso su posibilidad de sanción se la desestimó por considerar que «no era constitucionalmente indispensable ni políticamente oportuno establecer el jurado».

Obsérvese que esta frase «no indispensable constitucionalmente y oportunidad política» son las dos razones que fundamentan el atraso de dos siglos que tenemos en orden a la teoría del proceso.

¿Por qué sería éste el momento adecuado para implementar este método de juzgamiento?

No puede dejar de soslayarse que la crisis en la administración de justicia tiene que ver en gran medida con la «falta de credibilidad del sistema y desde luego por la escasa o nula participación popular en el mismo». (1) No en vano se considera filosóficamente al Poder Judicial como el menos democrático de los poderes, puesto que, a decir verdad, quienes van a ser los destinatarios del servicio poco o nada tienen que ver con la elección de los miembros que lo componen.

La ciudadanía tiene una imagen de un juez escindido de la realidad social o de la «voluntad popular de la comunidad» y en gran medida esto se debe a la falta de participación en la elección de los miembros que lo componen.

La crisis judicial argentina pasa en gran medida por la no adaptación de su sistema procesal a un mandato constitucional ineludible. La nula participación cívica en el sistema opera en desmedro de una correcta y eficiente administración de justicia y no se puede sostener que alcanza la reforma obtenida con sólo hacer oral el debate, puesto que es el protagonismo del pueblo el que definitivamente habrá de afianzar la justicia plasmada en el Preámbulo nacional. También es insuficiente el modelo implementado en la actualidad en la provincia de Córdoba de jurado escabinado. Si se quiere hacer la gran reforma procesal penal el sistema de jurado debe ser integrado totalmente por ciudadanos comunes. En este tema no se deben aceptar medias tintas.

Las argumentaciones para oponerse al jurado han sido exclusivamente políticas. Se ha insistido en que las constituciones de Estados Unidos y Argentina son idénticas, pero luego se resiste la aplicación de esta parte de las normas constitucionales que curiosamente tienen que ver con la efectiva participación popular en el acto de juzgar. Esta forma de ejercer la representatividad ha generado un país donde la ciudadanía percibe una sensación de falta de pertenencia y de falta de participación real efectiva.

El fraccionamiento del sistema obliga a replantear todo el problema y ensayar la viabilidad de la implantación del ju

rado.

Por otra parte éste es un mecanismo que vigoriza la función de juez, en tanto y en cuanto se logra su pretendida imparcialidad e independencia, logrando mejor contralor popular de la administración de justicia y asimismo se obtiene una efectiva participación en la misma y se consolida el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por sus pares.

Esta implementación deberá ser acompañada de la reforma integral al sistema procesal penal, ya que sólo es compatible con un sistema acusatorio puro. Esto último implica un fiscal investigador y un juez absolutamente imparcial.

No podemos seguir claudicando nuestros derechos ante quienes con concepto del oportunismo paternalista sostienen a esta altura que nuestro país no está preparado para recibir la institución.

Una de las razones fundamentales del deterioro de nuestro régimen de justicia, más allá de la ineficacia del sistema o ineficacia de proceso, radica en su total distanciamiento de la fuente de poder y la soberanía popular. Es por eso que el jurado juega un papel preponderante y decisivo para acortar esta distancia con la fuente del poder, dándoles a los ciudadanos una recuperación de su alicaída representatividad.

«Si se considera al pueblo apto para elegir a sus representantes no puede ser considerado inepto para juzgar. Apto para elegir pero no para juzgar parece, en suma, un pensamiento de fuerte esencia autoritaria».

Es de observarse que las mismas objeciones que se oponen al jurado son las que les hacen o les han hecho a los sistemas democráticos: que el pueblo es ignorante, que no está preparado, y estos argumentos justificaron en el curso de la historia un gran número de golpes de Estado.

Finalmente, el jurado acerca la Justicia a la sociedad, ya que el proceso judicial pierde su sentido de ser si se torna inaccesible para el ciudadano. La forma de juzgar «en ghetto» a la larga se corrompe y funciona como un sistema inexpugnable contra el cual el hombre común debe luchar y no como herramienta a su servicio.

El jurado en definitiva impide el predomino de la masa por un lado y del poder político por el otro, en tanto y en cuanto constituye un elemento de participación directa de la población y conforma un importante control republicano al abuso de poder en que pudiera incurrir el Poder Judicial.

También se lo ve como una forma de democratización del sistema judicial, una manera de poner freno al poder absoluto sobre el que se puede pensar que tienen algunos magistrados, como un garantizador del debido proceso y como un mecanismo real y efectivo de participación ciudadana de la Justicia, a quien diariamente el ciudadano común acude con la sensación de que no se han oído sus reclamos.

Se pensó la Constitución nacional sobre la base de un sistema acusatorio con jurado compuesto por ciudadanos bajo la presidencia de un juez técnico o acompañados de un tribunal de derecho.

Al jurado le corresponde por regla general emitir un veredicto de condena o absolución, correspondiendo al juez de derecho dar la calificación jurídica y la pena a imponer.

De más está aclarar que el juez debe instruir al jurado sobre el rol y la responsabilidad que tienen, del sentido de la acusación, la forma en que el juicio se llevará a cabo y sobre la presunción de inocencia.

Como corolario, ya Mitre, en oportunidad de dictarse la ley 484, había manifestado: «La institución del jurado es un dogma para todo el pueblo libre». Por tal razón, partiendo de la matriz republicana que tiñe nuestra Constitución y centrando nuestro interés en agudizar y hacer más empírica nuestra vocación democrática, sería esta forma de procesamiento una asignatura pendiente. Su triunfo dependerá en cierta forma de que este gran paso útil, importante y necesario, sea legitimado por razones de verdadero compromiso democrático.

Temo que las urgencias políticas, las exigencias de seguridad de algunos sectores con acceso a los medios económicos y de difusión, la seducción de un discurso de poder, le resten legitimación a una nueva forma de reconstruir el consenso social, fuertemente fragmentado, bajando la Justicia al pueblo.

Por otra parte deberá quedar en claro a la sociedad que no debe ser tomado como un elemento o herramienta para bajar el índice de delincuencia, entenderlo de esa forma es incurrir en un error y conlleva al fracaso del mismo.

Sólo resta esperar que no se lo implemente con fines de demagogia electoral, en cuyo caso «si se oponen restricciones al discurso vegetará el espíritu como la materia y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento harán la divisa de los pueblos y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria.» (Mariano Moreno).

 

 

(1) «El juicio por jurado y el enjuiciamiento procesal penal. Reflexiones y soluciones» Federico G. Domínguez. ELDIAL.COM 23/8/04


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