El juzgado de Faltas debe intervenir en infracción con bebibas

VIEDMA (AV)- El Superior Tribunal de Justicia intervino en un conflicto de jueces por una infracción en un boliche por la venta indebida de bebidas en envases de vidrio. La ley en Río Negro tiene cinco años y no está reglamentada. Finalmente, el tribunal remitió el análisis de la multa al juez de falta municipal.

El máximo cuerpo judicial abordó la competencia de la infracción por entrega de bebidas y vasos de vidrios en boliches, establecida en una ley provincial del 2003 que prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años.

Esa normativa concluyó en un conflicto porque el juez de Faltas de Viedma, Jorge Bollero, entendió que el tratamiento de esa infracción correspondía a la justicia provincial, puntualmente al Juez de Paz, Carlos Iturburu.

El conflicto recayó en el STJ, que consideró que el órgano de control municipal debe ocuparse de evaluar y sancionar esa inconducta de entregar botellas o vasos de vidrios a los concurrentes a los boliches.

La discusión se concentró en la «competencia para actuar en contravenciones» por «la venta indebida de bebidas en envases de vidrio». La ley 3770 fue sancionada en octubre de 2003 pero todavía no fue reglamentada.

La norma prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y también el «expendio, suministro y consumo de bebidas de cualquier tipo en vasos o envases de vidrio en locales nocturnos bailables».

Los propietarios «serán responsables de prestar el servicio en vasos y envases de plásticos».

El debate se originó cuando un inspector municipal labró un acta al contactar en «un local comercial de confitería bailable el suministro y consumo de bebidas en envases de vidrio, siendo éstos botellas y vasos de vidrio».

El juez de Faltas, Jorge Bollero se declaró «incompetente sosteniendo que la ley Nº 3770 no habilita la jurisdicción de los municipios». Dice que tampoco puede interpretar el artículo 14 que «prevé que las multas que originaren las infracciones serán destinadas a los programas provinciales de prevención, control y uso indebido de alcohol y al fondo de reequipamiento policial».

Montos excesivos

Remite la infracción al Juez de Paz, Iturburu, quien afirmó que la ley 3770 no está «reglamentada y que no expresa concretamente el ámbito de aplicación». Acepta su competencia aunque observa que la «cuantía prevista para sancionar a quienes la infringen», que oscila de 20.000 a 60.000 pesos, se transforman en montos que exceden los previstos para la intervención de ese juzgado.

Así, declara su incompetencia y remite las actuaciones al Juzgado Correccional Nº 6. En cambio, el fiscal Marcelo Álvarez considera que el juez Correccional no es competencia y el magistrado comparte ese criterio.

En el STJ, la Procuradora Liliana Piccinini consideró que la intervención corresponde al Juzgado de Paz de Viedma, aceptando que falta la reglamentación pero se trata de un «típico contravencional contenida en una ley especial provincial».

Recuerda que el artículo 63 de la Ley Orgánica establece que los «jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, conocerán también en materia de contravenciones o faltas comunales.»

Luego, el juez Víctor Sodero Nievas precisa que el artículo 214 de la CP afirma que «hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, los jueces de Paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales». El magistrado entiende que existe un «típico contravencional» y que hay en Viedma un «órgano específico para conocer en contravenciones, esto es, Justicia de Faltas», entonces corresponderá el tratamiento del mencionado tema.

Alberto Balladini compartió el análisis de Sodero Nievas. En cambio, el juez Luis Lutz coincidió con la Procuradora que la intervención pertenece al Juzgado de Paz, dándole curso al procedimiento previsto en la Ley 532 citando al contraventor, con derecho a defensa, y en su caso absolviendo o imponiendo la sanción», con la posibilidad de ser apelada ante el juez Correccional.


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