El kirchnerismo apunta sus cañones contra Fayt

En Diputados lo quieren desplazar por “inhabilidad psicofísica”. En días la Corte quedará con 4 miembros, por la ida de Zaffaroni.

EL PAÍS

El juez de la Corte Suprema Carlos Fayt es el objetivo del kirchnerismo. La intención de desplazarlo del máximo tribunal quedó más que clara ayer cuando el diputado de Nuevo Encuentro, Carlos Raimundi, planteó que el ministro incurrió en “mal desempeño de sus funciones o inhabilidad psicofísica para ejercerlas”.

En una primera instancia se informó que Raimundi había hecho un pedido de juicio político, pero por la tarde el integrante del partido Martín Sabbatella, aclaró que “se trata exclusivamente de una nota a título personal que presenté para que se analice, a través de medidas preliminares, si están dadas todas las condiciones para el pleno ejercicio de las funciones” del juez de la Corte Suprema, pero “no está ni cerca de la instancia institucional del juicio político”.

Las acusaciones ocurren a pocos días de que la Corte quede con cuatro integrantes, debido a la dimisión que presentó ante la presidenta Cristina Kirchner, con vigencia a partir del 1 de enero, Eugenio Zaffaroni.

Fayt, que tiene 96 años y que ya dijo públicamente que no renunciará, seguirá en el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti, y que se completa con Elena Highton de Nolasco, y Juan Carlos Maqueda.

“Quiero que la sociedad esté segura de que quienes integran la Corte están en condiciones”, justificó Raimundi, horas después de que se conociera la solicitud del 1 de diciembre.

En declaraciones a Radio Del Plata, el diputado nacional aclaró que pese a que la Constitución no diga “en absoluto” que tenga que irse ni retirarse del cargo, personas con “edad elevada” (como Fayt) deben ir “revalidando sus condiciones”. En ese sentido, enfatizó: “No es una carga contra la persona. Son cosas que hay que analizar”.

Lejos de la explicación y los argumentos vertidos por Raimundi, el escrito pone en discusión otros aspectos, entre los que figura el de la “inamovilidad judicial”, de la cual se explicita que “no es un privilegio ni una garantía personal, sino, más bien, se trata de una garantía para toda la sociedad de contar con jueces independientes, de modo de no dejarlos a merced de los cambios políticos”.

No obstante, también se enfatiza que “dicha garantía no significa permanencia indefinida sin obligaciones a cargo de los magistrados. No tiene como fin excluyente la protección personal del magistrado ni es un derecho absoluto en beneficio de su titular. Forma parte de un plexo institucional cuyo límite es la razonabilidad en cuanto al pleno ejercicio de las capacidades psicofísicas y el completo cumplimiento de la funcional jurisdiccional. La diligencia al magistrado de tal jerarquía debe ser continua, y no de una subsistencia forzada que haga presumir que otras personas desempeñan su tarea”.


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