El ‘Libro IVA digital’ para continuar la digitalización

Flexibilidad para los contribuyentes, control cruzado de datos, y acceso digital multiplataforma. Es el objetivo que persigue el organismo recaudador. La entrada en vigencia de la obligatoriedad, será progresiva a partir del mes de octubre.

Redacción

Por Redacción

Por Cra. Clara Boschi (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

El pasado primero de octubre se publicó la Resolución General  4597 (AFIP), que implementa el “Libro IVA Digital”, un régimen de registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones, locaciones y prestaciones.

De la nueva normativa surge que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro IVA Digital” los siguientes sujetos:

a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

b) Sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado.

Este régimen alcanzará la totalidad de las operaciones del contribuyente, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a saber:

1) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.

2) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas.

3) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios.

4) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas.

Para registrar electrónicamente las operaciones se deberá ingresar al Portal IVA, de acceso con clave fiscal, donde se visualizarán los comprobantes emitidos y recibidos que se registren en las bases de datos de AFIP. Se podrán realizar ajustes en los datos de los comprobantes, así como en los débitos y créditos fiscales, a través de carga manual o importación de datos.

Una vez verificados los comprobantes, se deberá generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

Es importante recalcar que los montos que se declaren en las respectivas declaraciones juradas del IVA para un periodo determinado, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” de ese mismo mes, con los ajustes al débito o al crédito fiscal realizados.

Desde ahora, los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital ya no deberán presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

Si se rectifica la declaración jurada del IVA, previamente deberá rectificarse el “Libro IVA Digital”

El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:

Responsables inscriptos: hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente al que se pretende presentar.

Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

Sin perjuicio de este procedimiento existente, la AFIP habilitará un mecanismo electrónico simplificado para que determinados contribuyentes puedan generar su “Libro IVA Digital”.

Los contribuyentes obligados a la presentación del “Libro IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada en este mismo servicio “Portal IVA”. Será confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP.

Los contribuyentes que opten por esta modalidad deberán conformar la respectiva declaración jurada y generarán el formulario F2082 para ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Por último, la obligación de presentar el Libro IVA Digital se implementará de acuerdo al siguiente cronograma:

1) A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados por AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión.

2) A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

3) A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

4) A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto.

6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos del IVA.

Ante este inminente cambio se recomienda a los contribuyentes y contadores, corroborar a partir de cuándo resulta obligado a la presentación y verificar las especificaciones técnicas del servicio “Portal IVA”, para que llegado el momento en que deba efectuar la presentación no se encuentre con inconvenientes sistémicos en el procedimiento.


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