El marco legal sobre residuos sólidos

La Constitución Nacional reconoce en su art. 41 a los habitantes “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Asigna a la Nación el dictado de normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, “sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. El art. 43 de la CN faculta a interponer un amparo al “afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley”. En Río Negro, la Constitución reconoce en su art. 84 el derecho de los habitantes “a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo”. Prevé que el Estado “previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico” y “para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente, exige estudios previos del impacto ambiental”. En Neuquén, en similares términos, la Constitución provincial reconoce en su art. 54 el derecho a “un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas o de cualquier índole satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo. Todo habitante de la Provincia tiene derecho, a solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causen o pudieren causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”. A nivel nacional, la Ley General del Ambiente -N° 25.675- contempla la participación ciudadana y reconoce el derecho de las personas a opinar en procedimientos administrativos en la materia; compromete a las autoridades a institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar impactosa mbientales; y obliga a la autoridad de aplicación a desarrollar un sistema nacional integrado de información ambiental de acceso público. Más específica en la materia es la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos en Gestión Integral de Residuos Domiciliarios -Ley 25.916- promulgada en 2004. Esta norma busca lograr un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos, promover su valorización, minimizar los impactos negativos que generan sobre el ambiente, y reglamentar los sitios de disposición final. Los gobiernos municipales son los responsables directos de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, ya que tiene competencia en el aseo e higiene urbana. Pueden dictar normas específicas para su jurisdicción, o acordar con ciudades vecinas la Planificación Regional.


La Constitución Nacional reconoce en su art. 41 a los habitantes “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Asigna a la Nación el dictado de normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, “sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. El art. 43 de la CN faculta a interponer un amparo al “afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley”. En Río Negro, la Constitución reconoce en su art. 84 el derecho de los habitantes “a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo”. Prevé que el Estado “previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico” y “para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente, exige estudios previos del impacto ambiental”. En Neuquén, en similares términos, la Constitución provincial reconoce en su art. 54 el derecho a “un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas o de cualquier índole satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo. Todo habitante de la Provincia tiene derecho, a solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causen o pudieren causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”. A nivel nacional, la Ley General del Ambiente -N° 25.675- contempla la participación ciudadana y reconoce el derecho de las personas a opinar en procedimientos administrativos en la materia; compromete a las autoridades a institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar impactosa mbientales; y obliga a la autoridad de aplicación a desarrollar un sistema nacional integrado de información ambiental de acceso público. Más específica en la materia es la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos en Gestión Integral de Residuos Domiciliarios -Ley 25.916- promulgada en 2004. Esta norma busca lograr un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos, promover su valorización, minimizar los impactos negativos que generan sobre el ambiente, y reglamentar los sitios de disposición final. Los gobiernos municipales son los responsables directos de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, ya que tiene competencia en el aseo e higiene urbana. Pueden dictar normas específicas para su jurisdicción, o acordar con ciudades vecinas la Planificación Regional.

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