El nuevo mecanismo

NEUQUÉN (AN).- Sapag se autolimitó, con el decreto 590/08, en sus facultades para designar a los miembros del TSJ. Mantiene la última palabra, porque así lo establece el artículo 239 de la Constitución, pero la definición implica un mayor conocimiento de la sociedad civil respecto de quiénes serán los jueces del TSJ. Tras el anuncio, el gobierno debe publicar el nombre del candidato propuesto en el boletín oficial y, por tres días corridos, en los medios de comunicación masiva de la provincia. Ese requisito extiende la presentación hasta el jueves de la semana próxima, cuando comenzará correr un plazo de diez días en el que ciudadanos en general y asociaciones profesionales, colegios u organizaciones no gubernamentales, podrán objetar la propuesta. Tras ese plazo, interviene de nuevo el Ejecutivo, que tendrá el mismo tiempo para decidir si prosigue o rectifica la presentación del candidato en la Legislatura.


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