El peligro de una declaración jurada fuera de término

El impacto económico de las multas y sanciones puede ser muy significativo. Contemplar los plazos y hacer un correcto seguimiento de los vencimientos, es clave para una buena gestión.

Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Se conoce que la presentación fuera de termino de las declaraciones juradas de impuestos que recauda el fisco nacional (AFIP), acarrea una multa formal llamada “automática” de $200 para las personas humanas y $400 para las jurídicas.
Pero, al presentar “después del vencimiento”, y siempre que se exteriorice saldo a pagar también debe asumirse el costo de intereses resarcitorios por el paso del tiempo a una tasa que ronda el 5,34% mensual.
No obstante, existe otra multa mucho más perjudicial, pero de carácter material, llamada por “omisión de impuestos” que se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Tributario (11.683), que reprime con el monto del 100% del gravamen omitido, a aquellos sujetos que omitieran el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas (DDJJ) o por ser inexactas las que se hubiesen presentado. La misma no se aplica automáticamente, sino que el fisco debe aplicarla mediante sumario.
La reforma fiscal de la Ley 27.430, introdujo cambios sustanciales respecto de esta normativa, no solo en cuanto al porcentaje de aplicación, antes del 50%, sino también a su reducción y eximición.
A partir del 1º de enero del 2018, si un contribuyente presenta una declaración jurada original antes de que se le notifique al domicilio fiscal electrónico una “orden de intervención” (formulario Nº8000) que da lugar a un proceso de inspección, quedará exento de responsabilidad y no se le aplicará la figura de omitiva de impuestos.

La práctica y la complejidad de las normas tributarias llevan a los contribuyentes a un eventual retraso en la presentación de sus Declaraciones Juradas tanto anuales como mensuales.


Por otro lado, si regulariza su situación durante la etapa de inspección, pero antes de la notificación de los ajustes (prevista), la misma quedará reducida a en un 25%. Solo quedará exento de la multa si demuestra que existió error excusable. Antes la presentación original en una etapa de fiscalización, por la instrucción 6/2007, quedaba exento de esta y solo aplicaba para rectificativas.
Ahora bien, la práctica y la complejidad de las normas tributarias llevan a los contribuyentes a un eventual retraso en la presentación de sus DDJJ tanto anuales como mensuales. Puntualmente la del Impuesto a las Ganancias, que requiere de un análisis, recopilación de datos y técnica liquidatoria diferente de las demás.
En este último tiempo hemos tomado conocimiento de que el fisco nacional ha iniciado inspecciones y fiscalizaciones prontas al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, y que incluso algunas han derivado sin ajustes.
Para una mejor comprensión citaremos un ejemplo: un contribuyente presenta el día 11/08/2019 su DDJJ del Impuesto a las Ganancias del año 2018, 26 días después del vencimiento, determinando un impuesto a pagar de $300. 000. Revisa su domicilio fiscal electrónico y se da cuenta que recibió el 9/08/2019 el Fº8000 de la AFIP comunicándo la apertura de una fiscalización. La misma termina sin ajustes.
Con este panorama el sujeto será pasible de una multa por el 100% del impuesto omitido ($300.000), que podrá reducir al 25% interponiendo un descargo contra la instrucción de sumario y eventualmente un recurso administrativo después. Es decir, que, en el mejor de los casos, la multa será de $75.000.
Si la presentación hubiera sido antes del 9/8/2019 no correspondía sanción.
Con lo cual la relación que surge entre la multa vs el impuesto omitido es estrecha y directa, y que en importes altos de impuestos podría resultar para el contribuyente un sacrificio importante de dinero.
Entendemos, que esta práctica no debe perseguir un fin recaudatorio, es decir, no se debe iniciar un proceso de fiscalización para cobrarle al contribuyente la multa por omisión, más en aquellos casos en el que el plazo de demora en la presentación resulta muy cercano a su vencimiento. Tampoco para aquellos en los que la fiscalización no arroje ajustes impositivos.

Dato

27.430
La norma aprobada en el año 2017 que introdujo cambios sustanciales en materia impositiva.

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