El presente de la Corte Penal Internacional

A casi seis años de comenzar a funcionar en la ciudad de La Haya, Holanda, tiene sentido revisar el desempeño que hasta el presente ha tenido la Corte Penal Internacional (CPI). Se trata de un sistema jurisdiccional creado por medio de un tratado en julio de 1998, en Roma, en ocasión de una reunión de ministros plenipotenciarios, con una importante participación de la sociedad civil.

Su actividad ha venido presentando dos dimensiones bien definidas. Una hacia adentro, fundamentalmente dirigida a definir sus mecanismos de procedimiento, de recolección de prueba, tratamiento de víctimas y testigos, así como las relaciones entre cada uno de sus respectivos órganos.

La otra, hacia afuera, orientada a la consecución de sus fines más manifiestos, consistente en la persecución penal de quienes se encuentran sospechados de cometer o de participar en alguno de los crímenes definidos en su estatuto: crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

Esta segunda dimensión ha sido concretada en el continente africano con exclusividad. Así, por ejemplo, tras más de 20 años de guerra civil en Uganda, en el 2005 la CPI libró órdenes de detención en contra de los líderes del Ejército de Resistencia del Señor por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Esto sirvió para acercar a la mesa de negociaciones a los rebeldes, pese a su reticencia a hacerlo hasta que dichas órdenes no fueran revocadas.

Tras ello se firmó el Acuerdo sobre Rendición de Cuentas y Reconciliación y su anexo, firmado el 19 de febrero de 2008, mediante el cual se abrió la posibilidad de que fuera Uganda mismo el que llevase a juicio a las personas acusadas.

Dicha posibilidad está prevista en el estatuto y constituye uno de los pilares del sistema de la CPI. En tal sentido, la competencia de aquélla resulta complementaria a las nacionales, y se activa cuando el Estado concernido no puede o no desea llevar a cabo la persecución penal de las personas acusadas.

La CPI también se encuentra tramitando cuestiones relativas a la República Centro Africana, en donde en el 2007 inauguró una oficina, con lo cual ha iniciado su cuarta investigación en un escenario en el que los supuestos casos de crímenes sexuales exceden ampliamente los asesinatos.

También se haya activamente involucrada en la situación planteada en el Congo. Muestra de ello resulta el proceso que actualmente se lleva a cabo en La Haya respecto de Thomas Lubanga, acusado de reclutar y utilizar a niños soldados en Ituri.

El 17 de febrero de 2008, Mathieu Ngudjolo, supuesto ex líder del Frente Nacionalista e Integracionista (FNI) y coronel del ejército congolés, fue entregado a la CPI por las autoridades congolesas, convirtiéndose en la tercera persona en custodia en el centro de detención de la CPI, luego de Thomas Lubanga Dylo y Germain Ntaganda.

Casi tres meses después, la Corte hizo pública una cuarta orden de detención en el Congo contra Bosco Ntaganda, a quien se lo acusa de reclutar, enlistar y utilizar a niños soldados menores de 15 años en Ituri, desde julio del 2002 hasta el 2003.

La CPI también se desempeña activamente en Sudán, respecto de cuyo presidente, el fiscal general Luis Moreno Ocampo, dictó el pasado julio una orden de detención que no ha sido hasta la fecha efectivizada. Sucede que Sudán es un Estado hostil a la CPI y de ningún modo se halla dispuesto a colaborar con la Corte en el tratamiento de los hechos que hasta el presente se suceden en la provincia de Darfur.

La fiscalía le atribuye a Omar Al-Bashir diez cargos por crímenes de guerra y genocidio, acontecidos en el marco de una campaña de muerte, violaciones y deportaciones de masas en Darfur, en la cual han sido ya asesinadas 200.000 personas y otros dos millones y medio han sido obligados a abandonar sus hogares. En estos días, una de las Cámaras de Cuestiones Preliminares de la CPI estudia si corresponde o no hacer lugar a dicha orden de detención.

Así, entonces, es respecto de cuatro Estados africanos que la CPI desarrolla sus funciones. Tres de ellos -Uganda, República Centro Africana y Congo- fueron los que le solicitaron a la CPI su intervención en relación con los hechos ocurridos en sus respectivos territorios. El caso de Sudán es el único que no se trata de una petición formulada por los Estados, sino que ha tenido su origen en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Pronto, durante la primera mitad del año 2010, tendrá lugar la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de la CPI. Se trata de un momento importante, pues a la luz de la experiencia se tendrá que de revisar la totalidad de su texto y se determinará la eventual conveniencia de reformar parcialmente alguna de sus cláusulas.

(*) Juez de Instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.


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