El principio del fin
En oportunidad de celebrarse el acuerdo 5443, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió: “1º) Aprobar el proyecto de modificación de la Ley 2784. 2°) Facultar al señor presidente a remitir el proyecto de ley y exposición de motivos a la Honorable Legislatura…”. De este modo, el 30 de marzo, y a sólo –y escasos– dos años y dos meses de la entrada en vigencia de la ley 2784 que aprobó el Código de Procedimiento Penal, el máximo tribunal de la provincia tomó la decisión de remitir al Poder Legislativo provincial un proyecto de ley para modificar aspectos sustanciales que rigen el proceso penal en Neuquén.
Dicha decisión se adoptó “de conformidad fiscal”, previa manifestación del defensor general, Ricardo H. Cancela, de que “con esta reforma se viola el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de libertad durante el proceso y el principio de inocencia”, términos que formaron parte de un documento más extenso y minucioso titulado “Análisis del proyecto de ley de la sala penal del TSJ” que se elaborara desde la Defensoría General.
Además, dicho análisis fue parcialmente compartido por Ricardo Kohon, vocal del Tribunal, en lo relativo a la “necesidad de implementar una adecuada política pública, referida a la seguridad y a la política criminal en general, sin la cual la reforma procesal penal que se ha sancionado resulta incompleta y produce las enormes dificultades que venimos afrontando desde la implementación de la misma”.
Debe recordarse que esta no es la primera oportunidad en que se intenta modificar la flamante normativa procesal: a escasos dos meses de la entrada en vigencia de este nuevo Código de Procedimientos, se elaboraron dos proyectos para reformar el instituto de la prisión preventiva, específicamente el art. 114 que establece los principios básicos de su funcionamiento.
También se alzó la voz de la Defensa Pública que, tristemente y paradójicamente, es la única que se escucha desde entonces (ver artículo titulado “Prisión preventiva: para los sospechoso de siempre”, redactado por Ricardo Cancela, defensor general).
Nótese también que el actual Código de Procedimiento Penal de Neuquén fue aprobado por la ley 2784 –sancionada el 24 de noviembre del 2011, promulgada el 11 de enero del 2012 y publicada el 13/1/2012– estableciéndose que el mismo comenzaría a regir “a los dos (2) años de su publicación, en el modo establecido por su reglamentación”, y que “en el mismo plazo deberán dictarse las leyes complementarias, para el adecuado funcionamiento del sistema instrumentado en esta norma”. Circunstancia que finalmente operó el 14 de enero del 2014.
Tampoco puedo dejar de traer a colación aquí que este proyecto, finalmente aprobado, tuvo su génesis en “más de una década de profundos debates acerca de la necesidad de modernizar el procedimiento penal en la Provincia”, y que “dicho código es, sin duda, el más moderno sistema procesal penal sancionado hasta la actualidad en toda Latinoamérica, constituyendo un ejemplo de respeto de las garantías constitucionales”, tal cual se mencionara en la “Exposición de motivos del proyecto de ley para la adecuación de los tribunales penales a las disposiciones de la ley 2784”.
Dicho proyecto vino de la mano de prestigiosos juristas y constitucionalistas nacionales e internacionales, que incluso dictaron en la provincia jornadas preparatorias para la entrada en vigencia de este nuevo Código, que vino a constituirse en “ejemplo de respeto de las garantías constitucionales”.
Pero para desgracia de todos sus renombrados promotores y precursores –y aquí reside la paradoja que refería antes–, a poco de que el mismo empezó a hacerse camino al andar, evidentemente, no satisfizo los intereses que le habían sido confiados y comenzaron así a sucederse proyectos o intentos de reforma tendientes ni más ni menos que a “desgarantizar” lo garantizado, restringir lo permitido, quitar los derechos acordados y, paradójica y tristemente, ninguna voz se escucha de sus más acérrimos defensores.
Pero, ¿no era que este Código era un ejemplo nacional –e internacional– de respeto a derechos y garantías constitucionales y convencionales? ¿No era que este proyecto venía a erigir a Neuquén como la provincia precursora en el respeto al bloque de constitucionalidad federal? Y si era así, ¿pueden desandarse sus normas, retrotrayendo o reduciendo las garantías a mínimas expresiones que prácticamente las anulan? ¿No implica esto retornar al sistema anterior, supuestamente “superado”?
Personal y funcionalmente, espero que no, y también espero que de a poco las voces se alcen. Y se hagan escuchar. Y finalmente lleguen a oídos de quienes justamente ya hicieron su elección y manifestaron su voluntad para que este Código de Procedimiento, progresista y moderno, hoy tenga vida: el legislador.
Lo contrario sería, ni más ni menos, el principio del fin.
(*) Secretaria penal de la Defensoría General
Opiniones
En las grandes ciudades la gente está vendiendo sus casas y se va al centro, porque ahí está el mercado, la posibilidad de encontrarse con gente, de recreación. Los countries son malsanos, dividen a la población en vez de unirla. Son sinónimo de miedo”.
María Luisa Andrada (*)
Datos
- En las grandes ciudades la gente está vendiendo sus casas y se va al centro, porque ahí está el mercado, la posibilidad de encontrarse con gente, de recreación. Los countries son malsanos, dividen a la población en vez de unirla. Son sinónimo de miedo”.
En oportunidad de celebrarse el acuerdo 5443, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió: “1º) Aprobar el proyecto de modificación de la Ley 2784. 2°) Facultar al señor presidente a remitir el proyecto de ley y exposición de motivos a la Honorable Legislatura...”. De este modo, el 30 de marzo, y a sólo –y escasos– dos años y dos meses de la entrada en vigencia de la ley 2784 que aprobó el Código de Procedimiento Penal, el máximo tribunal de la provincia tomó la decisión de remitir al Poder Legislativo provincial un proyecto de ley para modificar aspectos sustanciales que rigen el proceso penal en Neuquén.
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