El procurador dictaminó y define la Corte el amparo de 'Río Negro'
Esteban Righi reconoció que el uso discrecional de la publicidad puede ser una restricción a la libertad de expresión, pero sostuvo que un vacío legal no permite conceder el recurso. El pronunciamiento no es vinculante. El máximo Tribunal dictará el fallo definitivo.
BUENOS AIRES (ABA) .- En un dictamen no vinculante, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, opinó que un «vacío legal» no permite conceder el amparo solicitado por el diario «Río Negro» contra la restricción de la publicidad oficial realizada por el gobierno de Neuquén, como represalia a haber informado -este medio- sobre un presunto caso de sobornos que involucraba a autoridades de la administración provincial.
El efecto inmediato del pronunciamiento de Righi, es el pase de las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación, encargada de dictar el fallo definitivo. La demanda fue presentada por este medio en el 2003, cuando el gobernador Jorge Sobisch sacó la publicidad oficial de este diario de amplia distribución en Neuquén.
Aún cuando desestimara la demanda, Righi advirtió que resulta «innegable que el uso arbitrario y discriminatorio de la publicidad oficial es una de las posibles manifestaciones de las restricciones indirectas a la libertad de expresión». Sin embargo, consideró que al mismo tiempo es insoslayable contar con un marco jurídico normativo interno (a nivel nacional y local) que «establezca los parámetros objetivos necesarios para que se habilite a los jueces a controlar el modo en que se distribuye la publicidad oficial a fin de verificar si existe ilegitimidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal».
El procurador cita a la Convención Americana cuando señala que «la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales con el objetivo de presionar y castigar … a los comunicadores sociales debe estar expresamente prohibida por la ley»; recurre a la Declaración de Chapultepec que se
expresa en similar sentido; y menciona al relator de la OEA cuando subraya que «es imperativo que exista un marco jurídico que a fin de garantizar la libertad de expresión. Los Estados deben dejar de lado las leyes insuficientemente precisas y evitar el otorgamiento de facultades discrecionales en funcionarios». Pero insiste en que «no hay parámetros claros que habilite a los jueces a pronunciarse ya que los mismos deben surgir de la voluntad del legislador», aspecto del texto criticado por el jurista Gregorio Badeni (ver aparte). En las 19 fojas del dictamen de Righi elevado a la Corte, el funcionario reproduce los planteos de la accionante y de la defensa, para mencionar el precedente de Emisiones Platenses.
En ese caso, el tribunal superior se expidió negando la obligación del gobierno de distribuir publicidad oficial con elementos objetivos, pero se trató de la llamada «mayoría automática» que durante la gestión menemista mantuvo un criterio restrictivo de las libertades; en cambio los miembros de la minoría (dos de los cuales, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, continúan integrando el Tribunal) estimaron que «si el otorgamiento de la propaganda oficial es un arbitrio discrecional de la autoridad pública que lo concede o retira a modo de premio y castigo… ello no es consistente con la amplia protección de que goza la libertad de prensa en nuestro ordenamiento»; y en contra de lo que sostuvo el procurador, la Corte dijo que «mal puede afirmarse que el silencio del legislador derive en una facultad ilimitada de la autoridad pública que prefiera a uno de los medios y excluya absolutamente a otros». En definitiva, se trata acerca de si los estados deben derivar lo que obtienen como recaudación de los contribuyentes y gastan en publicidad en medios que informan en disidencia con el gobierno o solo derivar ese dinero a los adictos.
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