El riesgo país, un producto de la especulación financiera

Por Oscar Zalazar (*)

Conceptualmente, «la teoría económica neoliberal o monetarista parte de la hipótesis de que en los diversos mercados -entendiendo co-mo tal al sistema social en el que tanto los bienes, servicios y los factores de la producción se intercambian con total libertad- todo tiende hacia un equilibrio general, que se encuentra respaldado en el supuesto de que los precios tienen una absoluta flexibilidad y donde el Estado no debe intervenir más que para proveer el dinero suficiente que permita que dicho intercambio se lleve a cabo, supeditando el aumento del dinero en circulación al incremento que se produzca en la actividad productiva». (1) Precisamente, el esquema de convertibilidad instaurado en nuestro país a partir de marzo de 1991 se sustenta en los argumentos antes enunciados.

Como consecuencia de ello, el Banco Central de la República Argentina ha pasado a ser un mero agente financiero del Estado, cuya función fundamental es la de preservar el valor de la moneda no pudiendo conceder préstamos al gobierno nacional, ni actuar como prestamista de última instancia con relación a las entidades financieras -salvo acotadas excepciones-. Asimismo, la facultad de emitir dinero se encuentra relacionada únicamente con los casos en que exista una variación positiva en las reservas, es decir, que la balanza de pagos tenga superávit.

Con tales limitaciones, y teniendo en cuenta que la economía del país está atravesando por un proceso recesivo considerable que impide la generación de recursos genuinos, tanto en el orden interno como en el externo, no existen otros mecanismos para lograr el ingreso de divisas que no sea a través del endeudamiento externo.

El principal demandante de ese financiamiento es el gobierno nacional y en menor medida los gobiernos provinciales, ya que constituye una de las pocas alternativas que disponen para lograr el equilibrio presupuestario. En estas condiciones, el Estado, por lo general, opta por recurrir al mercado de capitales a través del procedimiento legal de emisión de títulos públicos.

En la búsqueda de dicho cometido, el gobierno acude a los denominados «bancos de inversión» -que no son otra cosa que las entidades financieras-, que asumen la responsabilidad de asesorarlo respecto de las ofertas de financiamiento y preparan los programas que se vinculan con la presentación de las emisiones a realizar. Por otra parte, a nadie se le escapa que son estos bancos de inversión los mismos que, en definitiva, informarán al inversor interesado acerca del estado en que se encuentra la economía del potencial emisor de los títulos -en este caso el Estado-, para lo cual efectúan los informes correspondientes en los que emiten su opinión tanto desde el punto de vista cuantitativo -con relación al estado de las cuentas públicas- como cualitativo -sistemas administrativos vigentes, situación política, estabilidad jurídica, transparencia en la información, entre otros-.

En otros términos y para que no queden dudas: son los bancos los que le van a sugerir a sus clientes lo que ellos consideran que deben ganar de más con relación a lo normal, para justificar la compra de los bonos a emitir por el gobierno, siendo esa diferencia de ganancia precisamente el «riesgo país». (Este concepto referencia una expectativa de rendimiento por parte de un inversor que cuanto más elevado resulta, lleva implícito un mayor grado de especulación).

En contraposición, lo que para una parte es un rendimiento, para la otra -en este caso el país- está representado por una tasa de interés de referencia que es directamente proporcional a la expectativa especulativa de mayor rendimiento por parte del inversor (2).

Ahondaré un poco más en lo expresado: cuando los gurúes del establishment se refieren públicamente al riesgo país, lo hacen tratando de inducir la interpretación de que es el mercado el único responsable de que tal fenómeno ocurra, pero en realidad y por los comentarios antes vertidos se desprende que ello no es tan así, por cuanto el inversor o cliente toma la decisión de invertir en función al asesoramiento que recibe de los bancos, lo que significa que el mercado actúa bajo una suerte de influencia subjetiva que hace que la tasa de interés esté permanentemente condicionada por una oferta de crédito, que está basada en una demanda cautiva que es fruto del sistema económico vigente.

Este razonamiento nos lleva a la conclusión de que el riesgo país no es sólo una consecuencia directa del mercado, sino que en su valoración tiene mucho que ver la influencia que sobre sus clientes ejercen los bancos que intervienen en los procesos de colocación de los títulos públicos. Dentro de este esquema se ubican también las consultoras internacionales (Standard and Poors, Moodys, Duff and Phelps…), que son precisamente quienes estiman el riesgo del país a través del análisis que efectúan sobre las cuentas públicas del Estado y de más condicionantes cualitativos, induciendo con sus informes a la percepción de las distintas categorías de riesgo existente con un alto grado de discrecionalidad.

Complementariamente a este conjunto de situaciones que hacen a la esencia del tema que nos ocupa, tanto el Estado nacional como muchos de los Estados provinciales se vieron en la necesidad y obligación de perfeccionar sus sistemas de administración financiera y control, de manera tal de lograr una imagen que satisficieran los requerimientos de solvencia administrativa de los organismos internacionales, que favorezcan el control del cumplimiento de las metas fiscales asumidas y del pago de los servicios de la deuda. Consecuencia de todo ello fue la sanción de la ley nacional Nº 24.156, que dotó al Estado de una herramienta valiosísima para mejorar el accionar de la administración. En tal sentido, y sin desconocer el avance que con idéntica orientación se produjo en otros sectores de la administración pública, el sistema de administración del crédito público vigente a nivel nacional ha contribuido a aumentar la eficiencia y eficacia de su capacidad de gestión, dando ello cuenta de la seriedad con que se han asumido los aspectos vinculados con el crédito público y el respaldo que esta situación de transparencia representa para los ocasionales prestamistas al momento de tomar sus decisiones de invertir.

En síntesis, todas estas definiciones conceptuales que pautan el contexto en el que está instaurada la idea del riesgo país, y que le han ido dando prestigio a la Argentina pues demuestran una firme voluntad de hacer honor al cumplimiento de los compromisos asumidos, repercutieron favorablemente a la hora de inducir a los potenciales inversores a la compra de títulos argentinos. No obstante, cuando estos seudos mercados financieros perciben situaciones que los pueden perjudicar, y como el punto de referencia que tienen son los títulos norteamericanos, siempre existe la posibilidad de cambiar la orientación de sus sugerencias hacia los papeles seguros que ellos mismos califican como tal, para no perder nunca. Ante esta estrategia, el riesgo país es muy difícil de neutralizar ya que, como lo hemos insinuado, su existencia es un producto de la especulación financiera.

(1) Extractado de bibliografía perteneciente a diversos autores.

(2) Técnicamente se lo define como la diferencia (spread) entre la tasa interna de retorno (tir) de un bono, con relación a la tir de un bono de Estados Unidos.

Contador, ex ministro de Economía

del Neuquén


Conceptualmente, "la teoría económica neoliberal o monetarista parte de la hipótesis de que en los diversos mercados -entendiendo co-mo tal al sistema social en el que tanto los bienes, servicios y los factores de la producción se intercambian con total libertad- todo tiende hacia un equilibrio general, que se encuentra respaldado en el supuesto de que los precios tienen una absoluta flexibilidad y donde el Estado no debe intervenir más que para proveer el dinero suficiente que permita que dicho intercambio se lleve a cabo, supeditando el aumento del dinero en circulación al incremento que se produzca en la actividad productiva". (1) Precisamente, el esquema de convertibilidad instaurado en nuestro país a partir de marzo de 1991 se sustenta en los argumentos antes enunciados.

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