El saldo de un debate
En la mayoría de los países, el trámite parlamentario de una ley dura no menos de 100 días y los conflictos se resuelven en menos de una semana. En la Argentina sucede a la inversa. En una maratoniana sesión, el Congreso ha dado media sanción a una ley que ratifica la resolución ministerial que estableció las retenciones móviles. El análisis de las formas que rodearon la iniciativa parlamentaria permite apreciar que el problema esencial sigue siendo la falta de calidad institucional.
Vaya por delante el reconocimiento de que la remisión al Congreso, aunque hecha a regañadientes, constituye un avance importante que ha permitido que la institución, depositaria de la soberanía popular, recuperara cuotas de legitimidad perdidas. Sin embargo, el farragoso trámite parlamentario y el resultado final, una ley llena de defectos técnicos, reflejan, como en un espejo, alguno de los problemas no resueltos del déficit institucional que padece nuestro país.
Respecto de la tramitación parlamentaria, en los países europeos el tratamiento en comisión de los proyectos de ley se hace en sesiones cerradas, a las que sólo acuden los diputados afectados a esas comisiones y las personas o entidades invitadas. No parece razonable que las sesiones de una comisión de estudio estén abiertas a la actuación de barras bravas, como si de un partido de fútbol se tratara. Lo mismo se puede decir de las sesiones abiertas en el pleno del Congreso, en las que resulta inaudita la participación activa de los invitados para aprobar o desaprobar con aplausos y gritos cada discurso.
En cuanto a la forma del debate, en Europa los parlamentos se rigen por un reglamento en virtud del cual se contempla la intervención en el pleno, acotada en el tiempo, de sólo los portavoces de cada bloque. Por consiguiente, no existe una lista interminable de diputados que se anotan para hablar en maratonianas sesiones que duran toda la noche. La existencia de bloques parlamentarios requiere un mínimo de diputados y cuando no se consigue reunirlos se pasa a integrar el «grupo mixto», en donde los diputados sin bloque deben repartirse el tiempo asignado.
En relación con los defectos técnicos de la ley sancionada, digamos en primer lugar que resulta novedoso que el Congreso «ratifique» unas simples resoluciones ministeriales. Es una subversión de la pirámide jurídica kelseniana, donde la ley puede ser regulada por un decreto y el decreto puede dar lugar luego a una resolución ministerial pero no a la inversa. En cuanto a la mecánica utilizada para atemperar la resolución originaria, otorgando compensaciones a pequeños y medianos productores, la ley establece un farragoso mecanismo de reintegros. En la feliz expresión del periodista Hugo Grimaldi, equivale a que para viajar de Buenos Aires a Mar del Plata se pase antes por Bahía Blanca.
El artículo segundo de la ley parece brindar legitimidad a una interpretación burdamente inconstitucional. La disposición del Código Aduanero de 1981, que faculta al Ejecutivo a regular los derechos de exportación, ha sido claramente derogada por el artículo 75.1 de la Constitución de 1994 y esto es así, lo diga quien lo diga.
Por otra parte, la creación de un «fondo de redistribución social» para construir hospitales y caminos rurales con unos fondos transitorios que perderán vigencia el 31 de octubre, constituye otra disposición contradictoria de la ley. Finalmente, la facultad conferida al Ejecutivo de establecer por convenio cuáles son los municipios o provincias agraciadas con esas obras, sólo sirve para reforzar el poder de conceder castigos o premios.
Respecto del fondo de la ley, conviene recordar las opiniones de Martín Redrado vertidas cuando estaba al frente de la Secretaría de Comercio Exterior: «Las retenciones a las exportaciones, si bien constituyen una herramienta transitoria adoptada ante la emergencia fiscal, tienen un efecto negativo sobre los embarques al exterior, pues reducen significativamente sus márgenes de ganancias» (página 208 del libro «Exportar para crecer»). De allí que sugiriera que una vez reconstituida la capacidad recaudatoria de otros tributos, este gravamen «debe tender a desaparecer de la estructura tributaria argentina».
El diputado que sostuvo la necesidad de dictar una ley más amplia y permanente que regulara la totalidad del sector agrario, incluyendo el tema de los arrendamientos rurales, fue Felipe Solá. El valeroso gesto de apartarse del verticalismo más obsecuente le valió el ser tildado de «traidor» y algo más por un correligionario de su bloque. Una muestra elocuente del escaso valor que tiene todavía el debate de ideas entre los propios parlamentarios.
Ahora, que las aguas aparentemente han vuelto a su cauce, es hora de reflexionar con serenidad sobre la larga cadena de errores cometidos. La calidad institucional no consiste solamente en la existencia de instituciones y canales aptos para abordar los conflictos. Depende sustancialmente del grado en que los actores sociales incorporan en sus conductas y comportamientos las pautas más racionales y adecuadas.
ALEARDO F. LARÍA (*)
Especial para «Río Negro»
(*) Abogado y periodista.
Madrid
En la mayoría de los países, el trámite parlamentario de una ley dura no menos de 100 días y los conflictos se resuelven en menos de una semana. En la Argentina sucede a la inversa. En una maratoniana sesión, el Congreso ha dado media sanción a una ley que ratifica la resolución ministerial que estableció las retenciones móviles. El análisis de las formas que rodearon la iniciativa parlamentaria permite apreciar que el problema esencial sigue siendo la falta de calidad institucional.
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