El saqueo ambiental

VICENTE PASCUAL MARINO (*)

Con la democracia se come, se vive, se educa. Pero, además, en democracia la ley debe ser administrada de manera transparente. Cuando los intereses económicos son importantes y trascienden no hay oficialismo ni oposición. Jueces se entrevistaron con todos los funcionarios cuestionados y vaya a saber por qué razón han ignorado a quien realizó el amparo dictando resoluciones en las cuales se omiten y sortean informes y pruebas que están en la causa. Como corolario de ello se realizó una denuncia en la Defensoría del Pueblo hace meses informando de todas las irregularidades. Hasta la fecha este organismo no emitió opinión alguna ni activó los intereses en defensa de todos los rionegrinos afectados en los hechos. A principios del corriente un año escribí un articulo destinado a la opinión pública que denominé “El indio y los estúpidos”, con motivo de la agresión gratuita de la cual fui objeto por parte del ministro de la Producción de Río Negro, que me acusara de tal por haber interpuesto la acción constitucional que está prevista en los artículos 43 y 45 de la CP. Evidentemente no tenía sentido, por mi parte, enfrentarme a un circunstancial ministro que por acción u omisión dejaría pasar otro presunto negociado más a costa de los bienes y derechos de los rionegrinos. Es mi conclusión, ya que a raíz del descubrimiento que hice desde hace años sobre las montañas de escorias de la ex mina Gonzalito en San Antonio Oeste y la acción constitucional que interpuse (en principio acogida por el STJ) se vislumbraba una importantísima riqueza y recursos de la provincia que funcionarios diversos se obstinaban en ocultar, procurando por todos los medios que se remediara y encima pagando el Estado a una empresa norteamericana (URS Corp.) por disponer de minerales valiosísimos propiedad del mismo Estado. Sin embargo, quienes están en la función presuntamente para administrar y defender “lo que es de todos” no sólo ni siquiera se interesaron en convocarme para informarse: a todas luces me desprestigiaron poniendo en duda la seriedad de mi descubrimiento y de los análisis realizados en los laboratorios de la CNEA. Públicamente me han denostado con un tilde injuriante (sobre el cual oportunamente accionaré en el fuero civil y penal ya que considero que ha sido un daño moral a mi trayectoria profesional en el ámbito provincial y nacional). A la luz de los hechos, se han ocupado de hacer lobby y presionar ostensiblemente al STJ para que un presunto negociado no se evaporara. ¿Por qué sostengo que el STJ ha malinterpretado u omitido los informes de los análisis que obran en el expediente? Sencillamente porque en la resolución que dicta a fin de posibilitar la continuidad de las actividades que hacen a la ejecución del contrato de “servicio de consultoría”, celebrado el 18/1/10 entre la Secretaría de Minería de la Nación y URS Corporation SA, señala que el mismo tan sólo implica que la empresa consultora debe realizar una evaluación detallada y diseño del plan de remediación, y si bien ha decidido mantener parcialmente la medida cautelar dispuesta a fs. 292 dictada por el presidente del STJ (en cuanto pueda significar remoción o extracción de material existente en la zona), ha ocultado en su resolución los resultados que se realizaron en el Reactor (RA-6) de Bariloche, que determinó la existencia de un porcentual de indio que conforme el derecho minero transforma las montañas de residuos de la ex minera Geotécnica en un yacimiento –técnicamente hablando– de indio (In). ¿Cómo ha ocultado esta circunstancia el STJ? Incorporando parcialmente en su resolución el informe de la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica), que dice “…los elementos talio (TI) e indio (In) no pudieron ser determinados en las particulares condiciones de análisis por activación instrumental en laboratorio…”. Sin embargo el STJ omite indicar que ese informe expresa “…que dicho laboratorio carecía de esa facilidad en ese entonces 2005/2006 –y a mi pedido– se realizó el análisis en el RA-6 del CAB (Reactor Atómico del Centro Atómico de Bariloche). Las constancias de estos análisis están debidamente informadas al expediente judicial. Allí se señalan claramente las importantes concentraciones de plata (Ag) en las muestras analizadas, todo lo cual también fue omitido por la resolución del STJ. Necesariamente no habría podido autorizar el comienzo de la remediación y “ejecución de un contrato” tal como fue resuelto, por encontrarnos frente a un yacimiento de In de valor estimado por el suscripto en alrededor de u$s 300.000.000 y de otro tanto de plata (Ag). Evidentemente esta resolución le ha dado “principio de ejecución” a un contrato de consultoría que es lesivo y gravoso para los intereses del Estado y de todos los rionegrinos. He asistido también en este último año a la inactividad de la Defensoría del Pueblo ante la denuncia oportunamente efectuada por mi parte. En contradictorio accionar, el Codema se pronunció en junio del 2009 y confirmó la presencia de este metal indio en dichos depósitos (“Río Negro” del 10/6/09). La prensa especializada ya desde el 2008 publicaba lo que era público para las autoridades y que se ocultaba: “Llamarán a licitación para la remediación de pilas contaminadas en SAO por la ex mina Gonzalito. El hermetismo oficial sobre el por qué no se estudia la posibilidad de ‘costo cero’ que ofreció la CNEA llama la atención. Tampoco nadie habla del indio (In) que encierra ese movimiento de tierra”. (Prensa Geo Minera, jueves, 31 de julio de 2008 número 107) ¿Qué ha pasado con lo ordenado por el STJ en la resolución de fecha 15/6/10 (Punto II: “Ordenar a la provincia de Río Negro, en especial a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y al Consejo Provincial de Medio Ambiente (Codema), y a la Municipalidad de San Antonio Oeste el seguimiento y el contralor de las actividades que se realicen en el marco del mencionado contrato, en orden a preservar el interés público”? Tengo la plena esperanza de que algún día algún fiscal o defensor del Pueblo se encargue de investigar y responsabilizar. Además, no pierdo ni renuncio a mis esperanzas de que el STJ resuelva la cuestión de fondo ajustado a derecho, salvaguardando los intereses de la provincia y reconociendo la legitimidad del descubrimiento. (*) Técnico en Minería. vmarino07@gmail.com


VICENTE PASCUAL MARINO (*)

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