El STJ anuló fallo contra comerciantes de Bariloche

La Cámara Civil deberá dictar otra sentencia sobre el caso.

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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta ciudad que había favorecido al municipio ante el planteo realizado por una docena de comerciantes en relación con los permisos para la venta de alcohol. La demanda había apuntado a desactivar el canon de 1.200 pesos que el ex intendente Marcelo Cascón fijó dos años atrás por resolución como requisito otorgar la “reválida” a cualquier comercio, restaurante, supermercado, pub y discoteca que pretendiera expender bebidas alcohólicas. El recurso judicial fue patrocinado por la Cámara de Comercio e Industria y apuntó contra el supuesto carácter inconstitucional, arbitrario y confiscatorio del gravamen impuesto por Cascón. El fallo de la Cámara, llamativamente escueto, fue contrario a los comerciantes. Pero éstos apelaron ante el STJ, que les dio la razón y con severos términos anuló la sentencia de primera instancia por falta de fundamentación. El directivo de la Cámara de Comercio Claudio Cabaleiro dijo que desde un comienzo estuvieron de acuerdo con la reválida para la venta de alcohol, pero no con el canon fijado por el intendente. Dijo que uno de los ejes de la acción judicial fue el cuestionamiento a la potestad del Ejecutivo para imponer tributos, que deben ser establecidos por ordenanza. Incluso el Tribunal de Contralor en su momento declaró “nula de nulidad absoluta” la resolución de Cascón, lo cual desató un virtual conflicto de poderes. El STJ consideró que “le asiste la razón” a los comerciantes que plantearon la demanda “cuando sostienen que la sentencia (de la Cámara) omite la fundamentación de las cuestiones constitucionales y tributarias”. El voto redactado por el juez Sergio Barotto siguió la línea impuesta por la procuradora general Liliana Piccinini, quien aconsejó hacer lugar al recurso porque la Cámara Civil en su fallo “no analiza mínimamente lo que es la cuestión sustancial de la demanda interpuesta y que consiste en la violación del principio de legalidad en materia impositiva establecido constitucionalmente”. Barotto subrayó que la sentencia cuestionada “no evalúa los extremos planteados en la demanda, por lo que carece de motivación suficiente en las afirmaciones que realiza”. También criticó a los jueces porque no examinaron “la naturaleza jurídica del canon establecido en la resolución atacada”. Ahora la Cámara Civil deberá dictar otra sentencia. En la Cámara de Comercio admiten que el nuevo giro no les garantiza un desenlace favorable, pero confían en el peso que pueda tener la opinión de la procuradora Piccinini, coincidente en varios puntos con la demanda original.

Empresarios espera-rán una nue-va decisión de la Cámara.


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