El STJ confirmó a Igoldi en la causa de Sodero Nievas

El máximo órgano judicial de Río Negro rechazó un nuevo intento por apartar al juez penal de la investigación.

JUDICIALES

El Superior Tribunal de Justicia confirmó al juez penal Favio Igoldi en la causa en la que se encuentra imputado por presuntamente haber cometido el delito de “peculado” el exmagistrado Víctor Sodero Nievas.

Así fue resuelto al ser rechazado el recurso de queja planteado por Néstor Torres, abogado del exjuez por el máximo órgano judicial integrado por los magistrados Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Sergio Barotto y en calidad de subrogantes Marcelo Chironi y Rolando Gaitán.

En el recurso el defensor del imputado sostuvo que el juez de Instrucción recusado, Favio Igoldi, “incurrió en un nuevo acto de prevaricación y prejuzgamiento” que se manifiesta antes del acto de la declaración indagatoria de su pupilo. Agregó que la animosidad del magistrado en cuestión “queda patentizada cuando afirma en el proveído en cuestión que el imputado se halla bajo libertad provisional, siendo que aquel todavía no fue indagado en debida forma y, por lo tanto, no ostenta el estatuto procesal que pretende el juzgador”.

Entre otros conceptos y en ese marco Torres solictó que se reconsidere, se revoque o se adecue la medida cautelar merituada como más oportuna –remisión de los autos, o suspensión de los actos procesales hasta que se resuelva la cuestión planteada- a los efectos de evitar la vulneración de las garantías constitucionales que alega. El abogado insistió en que la devolución del expediente de la Cámara al juez Igoldi al resolver la apelación fue una medida preventiva y provisoria, “atento a la desmesura y parcialidad que advierte en el Juez instructor”.

En primer lugar el STJ sostuvo que la defensa pidió que se modifique, elimine o revoque lo decidido en la providencia cuestionada pero “sin impugnar eficazmente los motivos expuestos en ella, lo que evidencia la inhabilidad de la presentación. Esto es, pretendía que este cuerpo -que entiende en una queja por una cuestión incidental- solicitara el expediente principal, y ahora no se hace cargo de la respuesta dada en cuanto a la innecesariedad de tal medida para resolverla”. Agregaron los jueces que que en esta oportunidad el defensor peticiona que el STJ suspenda los actos dispuestos por el juez de Instrucción –que habría sido la inmediata consecuencia práctica de la remisión pretendida-, cuando esa no es una atribución reconocida normativamente para este estadio procesal, ni podría serlo, pues implicaría una clara lesión a la garantía del juez natural y a su competencia material”.

Respecto de la solicitud de Torres de un rápido tratamiento de su petición, el fallo destacó que no se advierte ninguna circunstancia excepcional, razones por las cuales los jueces rechazaron el remedio planteado y confirmaron lo dispuesto por Igoldi así como su continuidad en la causa.

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