El STJ confirmó el sobreseimiento de Echarren

Con el voto de Enrique Mansilla y Sergio Barotto, el Superior Tribunal de Justicia rionegrino confirmó el sobreseimiento del exfiscal general Edgar Echarren, quien había sido procesado bajo la imputación de haber beneficiado como conjuez Civil al abogado Juan Zalesky, a quien había defendido en sede Penal por un hecho relacionado con el mismo expediente. La acusación fue formulada cuando Echarren ejercía la abogacía particular, y mientras la causa tramitaba fue designado fiscal general. Mansilla –autor del primer voto– no negó ninguno de los hechos que la Fiscalía le imputó a Echarren, confirmando que, siendo aún defensor de Zalesky, aceptó actuar como conjuez de Cámara en el juicio Civil de resarcimiento por el pago demás recibido de Fiscalía de Estado. En esa función, habría dictado una resolución contraria al orden normativo al pedir la suspensión del trámite en la instancia de origen y la elevación a la Cámara del expediente principal, una facultad que el Código Procesal otorga a la Cámara pero no a uno solo de sus integrantes. El tribunal, al momento de los hechos, todavía no estaba constituido, porque restaba resolver recusaciones y excusaciones. En su defensa, Echarren había argumentado que los oficios para solicitar el expediente principal habían sido librados de modo “ilegal” por la secretaria de la Cámara, sin su firma y que por eso fue rechazada por el juez de origen. Mansilla, en su voto, al que adhirió Barotto, rechazó el planteo de nulidad que había formulado Echarren contra la resolución del STJ que había declarado admisible el recurso de casación con el cual la Fiscalía intentó revertir su sobreseimiento. En cuanto a la cuestión de fondo, rechazó ese planteo de la Fiscalía. Si bien consideró probados los hechos imputados a Echarren, consideró que no son pasibles de encuadrar en un abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionarios público –como tipos penales. Fundó su aseveración en que sólo puede cometer tales ilícitos el funcionario público que tenga facultades para realizar una acción que beneficiara –en el caso– a quien él defendía. “…Y es la propia acusación la que, de modo contradictorio, le niega al imputado tales facultades, atribuyéndoselas –como es correcto– al Tribunal”. Por ello, consideró que el imputado “no podía ser sujeto activo” del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario. Para analizar el tema, el STJ se completó con Ernesto Rodríguez como subrogante pero éste, por la coincidencia de sus pares, se abstuvo de emitir opinión.


Con el voto de Enrique Mansilla y Sergio Barotto, el Superior Tribunal de Justicia rionegrino confirmó el sobreseimiento del exfiscal general Edgar Echarren, quien había sido procesado bajo la imputación de haber beneficiado como conjuez Civil al abogado Juan Zalesky, a quien había defendido en sede Penal por un hecho relacionado con el mismo expediente. La acusación fue formulada cuando Echarren ejercía la abogacía particular, y mientras la causa tramitaba fue designado fiscal general. Mansilla –autor del primer voto– no negó ninguno de los hechos que la Fiscalía le imputó a Echarren, confirmando que, siendo aún defensor de Zalesky, aceptó actuar como conjuez de Cámara en el juicio Civil de resarcimiento por el pago demás recibido de Fiscalía de Estado. En esa función, habría dictado una resolución contraria al orden normativo al pedir la suspensión del trámite en la instancia de origen y la elevación a la Cámara del expediente principal, una facultad que el Código Procesal otorga a la Cámara pero no a uno solo de sus integrantes. El tribunal, al momento de los hechos, todavía no estaba constituido, porque restaba resolver recusaciones y excusaciones. En su defensa, Echarren había argumentado que los oficios para solicitar el expediente principal habían sido librados de modo “ilegal” por la secretaria de la Cámara, sin su firma y que por eso fue rechazada por el juez de origen. Mansilla, en su voto, al que adhirió Barotto, rechazó el planteo de nulidad que había formulado Echarren contra la resolución del STJ que había declarado admisible el recurso de casación con el cual la Fiscalía intentó revertir su sobreseimiento. En cuanto a la cuestión de fondo, rechazó ese planteo de la Fiscalía. Si bien consideró probados los hechos imputados a Echarren, consideró que no son pasibles de encuadrar en un abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionarios público –como tipos penales. Fundó su aseveración en que sólo puede cometer tales ilícitos el funcionario público que tenga facultades para realizar una acción que beneficiara –en el caso– a quien él defendía. “...Y es la propia acusación la que, de modo contradictorio, le niega al imputado tales facultades, atribuyéndoselas –como es correcto– al Tribunal”. Por ello, consideró que el imputado “no podía ser sujeto activo” del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario. Para analizar el tema, el STJ se completó con Ernesto Rodríguez como subrogante pero éste, por la coincidencia de sus pares, se abstuvo de emitir opinión.

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