El STJ confirmó las condenas a Fasanella y Andrés Reguera

Los hombres de Roca cumplen penas por corrupción de menores reiterada.

ROCA (AR).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron “en todos sus términos” el fallo que el 13 de mayo del año pasado condenó a Alberto “El Conde” Fasanella y a Fernando “Nandy” Andrés Reguera por corrupción de menores. Para el primero ratificó la pena de 19 años de cárcel y para el segundo la de 12, condenas que ambos se encuentran cumpliendo en la ex alcaidía de Roca. El voto principal del presidente del STJ, Víctor Sodero Nievas, desvirtuó uno por uno los argumentos planteados por los defensores en sus respectivos recursos de casación. Su análisis concluyó en que “los recursos deducidos no presentan una crítica concreta y razonada” suficiente para revertir el fallo dictado por la Cámara Criminal Segunda de Roca ni para desvirtuar “la precisa y pormenorizada motivación de la sentencia impugnada”. Entre otros puntos el abogado de Fasanella, Oscar Pineda, había argumentado que el juicio completo fue nulo “debido a que se violó la garantía constitucional relativa al principio de imparcialidad”. También dijo que “el Código Procesal Penal vigente en la provincia es inconstitucional y que la sentencia es arbitraria” y cuestionó el valor que la Cámara otorgó a los testimonios de las nenas y adolescentes víctimas, afirmando que “no se realizaron las periciales psiquiátricas necesarias para determinar que efectivamente fueron corrompidas”. Por su parte el abogado Jorge Crespo, defensor de Andrés Reguera, cuestionó en su casación varios aspectos formales del fallo e indicó que “no está acreditado que la conducta de su defendido encuadre en el delito de promoción a la corrupción porque no se pudo establecer si los actos tuvieron entidad corruptora”. Contra ese argumento repetido en ambos recursos, el fallo del STJ aclaró que “el delito de corrupción es formal y no de resultado material. Lo que al legislador le interesa combatir son las fuerzas estimulantes del mal. Su criminalidad reside en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya a la víctima o aumente su depravación sexual”, sin necesidad de que efectivamente eso se produzca. A Fasanella se le confirmó la condena por 7 hechos de “promoción de la corrupción de menores”, 4 de ellos contra nenas menores de 13 años. También se le aplicó una multa de $ 20.000 por administrar un alojamiento clandestino en su casa. A Andrés Reguera lo condenaron por 3 hechos de corrupción, 2 de los cuales fueron contra nenas menores de 13 años a las que les ofrecían comida, techo, droga o monedas a cambio de sexo.


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