El STJ falló a favor de familia mapuche por desalojo
La demanda la había planteado el inglés Ogilvie. Los Millapi ocupan el campo en litigio desde 1890.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia revocó un fallo de la Justicia Civil de esta ciudad que había ordenado el desalojo de una familia mapuche asentada en el paraje Paso de los Molles.
El terrateniente inglés John Ogilvie y su codenunciante Silvia Tortorelli había planteado la demanda contra Santiago, Alejandro y Aquilino Galván y Dominga Millapi, luego de que el primero de ellos renunciara a su trabajo como peón rural en el establecimiento que les pertenece.
Según el demandante, esa ruptura de la relación laboral también obligaba a Galván y su familia, pese a ser pobladores originarios, a desalojar la vivienda que ocupaba dentro del campo. El planteo de Ogilvie fue atendido en primera instancia y luego confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad.
La defensa de los Galván-Millapi recurrió en casación ante el STJ, cuyos miembros realizaron tiempo atrás un reconocimiento en el mismo sitio donde vive la familia mapuche, en el departamento Pilcaniyeu.
La sentencia del máximo tribunal, que tiene fecha del último miércoles, rechaza la demanda de desalojo y descalifica los fallos anteriores por haber violado «el principio de congruencia».
Según lo sostenido por el juez Luis Lutz, «en el juicio de desalojo no puede controvertirse ni tampoco decidirse el derecho de propiedad». Pese a lo cual, tanto el juez de origen como la Cámara de Apelaciones «se expidieron sobre el mejor derecho a poseer de los señores Ogilvi-Tortorelli».
Con argumentos propios, los restantes miembros del STJ, Alberto Balladini y Víctor Sodero Nuevas, compartieron el mismo criterio. Incluso este último sostuvo que al tratarse de una acción de desalojo contra un ex trabajador debió tramitar en el fueron laboral y no en el civil.
La familia Millapi ocupa el campo objeto de litigio desde 1890 y Dominga formó pareja con José María Galván en 1940, con quien vivieron desde entonces en el lugar, donde levantaron vivienda, corrales y tuvieron nueve hijos.
Lutz observó que los fallos re
curridos «no sólo han desbordado manifiestamente la vía del juicio elegida por los actores, sino que además en el caso podrían encontrarse involucradas normas de orden público, en cuanto a la protección de las propiedades de las tierras por poblaciones indígenas, u otras que imponían a los jueces una mayor prudencia y rigor».
Insistió luego en que la sentencia de un juicio de desalojo «no debe prejuzgar ni sobre el dominio ni sobre el mejor derecho posesorio que invoquen las partes, a cuya disposición quedan siempre las acciones petitorias y posesorias para procurar el reconocimiento del derecho subjetivo que pretendan».
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