El STJ fijó un criterio “benévolo” con las deudas del Estado

Se trata de trámites excepcionales y la Justicia entendió que el pasivo “es exigible” cuando el Estado reconoce esa obligación. Determinó cuándo es “mora” y qué tasa de interés se debe aplicar.

La Justicia rionegrina avaló el criterio gubernamental de que ciertas deudas del Estado dispongan de un tratamiento benigno de la aplicación de la mora y de los intereses.

En época de desfinanciamientos, el procedimiento de “legítimo abono” –trámite excepcional para aprobar un pago en contrataciones no ajustadas a las normativas regulares– se incrementa y la aplicación de intereses por la demora en la cancelación siempre es un tema de discusión del Estado con los proveedores.

En los últimos días, el STJ estableció un criterio para determinar cuándo se considera mora de parte del Estado y qué tasa de interés se debe aplicar a esas deudas contraídas. El plazo se acorta ya que lo estableció a partir que el organismo emite la resolución donde apruebe ese mecanismo, y fija que la mora se considera a los 30 días de esa formalidad.

El fallo judicial prevé que la tasa de interés en la mora corresponda a la tasa pasiva del banco de la Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días, según establece el artículo 89 del reglamento de Contratación Provincial. Así, el STJ desestimó el reclamo privado de aplicación de la tasa fijada para las demandas judiciales, muy superior y que sería más costoso para el Estado provincial.

El máximo tribunal –con el voto rector de Ricardo Apcarian y adhesión de Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui– concluyó que esas deudas del Estado reconocidas a prestadores y proveedores sólo pueden considerarse “en mora” una vez vencidos los 30 días desde el dictado de la resolución del organismo. Así, los intereses deben computarse a partir de ese plazo y niega su aplicación desde la fecha de recepción de factura, como reclamó la acreedora.

Puntualmente, el “legítimo abono” es un procedimiento excepcional para “regularizar el trámite y aprobar el pago” en contrataciones que, por algún motivo, no se hubiesen ajustado a la normativa. Existe un mecanismo para su reconocimiento y, en ese sentido, el juez Apcarian resaltó la excepcionalidad del trámite, que “está sujeto a severos controles, y que requiere además por imperativo legal de un acto de aprobación formal del gasto por parte de la máxima autoridad de la jurisdicción donde se efectuara la imputación presupuestaria”. Afirmó que el contratista detenta el “crédito exigible contra el Estado cuando concluya el reconocimiento de legítimo abono y aprobado el gasto (tanto en su procedencia como en su cuantía)”. Luego, el fallo entendió que esos pasivos caerán en mora en el mismo plazo de cumplimiento de 30 días que la ley determina para las contrataciones realizadas de manera regular aunque en el caso del legítimo abono ese plazo no debe computarse desde la recepción de la factura sino “desde el dictado de la Resolución o Acto Administrativo que apruebe el pago”.

El fallo prevé que la tasa de interés en la mora corresponda a la pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Desestimó aplicar el impuesto a demandas judiciales.

El “legítimo abono” es un procedimiento excepcional para “regularizar el trámite y aprobar el pago” en contrataciones que no se ajustaron a la norma de Contrataciones.

Datos

El fallo prevé que la tasa de interés en la mora corresponda a la pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Desestimó aplicar el impuesto a demandas judiciales.
El “legítimo abono” es un procedimiento excepcional para “regularizar el trámite y aprobar el pago” en contrataciones que no se ajustaron a la norma de Contrataciones.

La Justicia rionegrina avaló el criterio gubernamental de que ciertas deudas del Estado dispongan de un tratamiento benigno de la aplicación de la mora y de los intereses.

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