El STJ le dio la razón a Soria: Roca vota el 23

Serán los candidatos a intendente y ocho las listas con postulantes al Deliberante.

El STJ puso punto final a la polémica por la fecha de elecciones en Roca. La ciudad renovará sus autoridades municipales el 23 de octubre, en forma simultánea con los comicios nacionales, a pesar de la prohibición expresa de la Carta Orgánica. El máximo órgano judicial rionegrino revocó ayer el fallo del Tribunal Electoral Provincial, que había invalidado en forma parcial la convocatoria realizada por el intendente, Carlos Soria, habilitando la fecha alternativa del 16 de octubre. Los jueces Víctor Sodero Nievas, Roberto Maturana y Pablo Estrabou consideraron que ese llamado a votar con doble fecha no es válido, porque “produce incertidumbre en el electorado sometiéndolo a hechos futuros e inciertos y sujetándolo a posibles test de validación judicial que agravan dichas circunstancias”. Por otra parte, advirtieron que para votar el 16 de octubre “se torna imposible cumplir, ahora, en tiempo propio los actos secuenciales, es decir actos preordenados a partir de la convocatoria para llegar al resultado final de la elección”. Destacando que tampoco era posible reenviarle las actuaciones al municipio para que fije una nueva fecha y que la fecha del 23 de octubre ya contaba con la oficialización de las candidaturas de los ocho partidos que competirán, el STJ entendió que el camino más justo era ratificar la convocatoria inicial. La sentencia también considera válidos los argumentos expuestos por el intendente Soria en su apelación, destacando que “en reiteradas elecciones el municipio de Roca ha elegido sus autoridades en forma simultánea con elecciones nacionales sin que el Tribunal Electoral Provincial haya formulado manifestación alguna al respecto”. “Ello demuestra, que conjugados los intereses de todos los gobiernos de distinto signo político, en diferentes etapas de la vida democrática de la provincia y en diversos contextos se procedió a excepcionar el cumplimiento del principio contenido en el artículo 133 de la Carta Orgánica”, indica el fallo. El STJ también fundamentó su resolución diferente con respecto al caso de San Antonio Oeste, donde existe una limitación idéntica a la de Roca, prohibiendo las elecciones simultáneas. “En el caso referido a San Antonio, los mandatos se renuevan recién el año próximo y no se lesiona ningún derecho en expectativa ni de candidatos ni de ciudadanos. En autos la sentencia que se dicta debe entenderse en el marco de las excepciones fundadas que el derecho electoral permite mas allá de las deficientes argumentaciones de las partes”, sostuvieron los jueces para explicar por qué la ciudad de la zona atlántica tuvo que modificar su convocatoria y la del Alto Valle no. (Redacción Central)

6


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios