Cipolletti: obligan a una prepaga a asistir a un paciente con bipolaridad

La empresa denegó de manera recurrente argumentando el incumplimiento de la documentación necesaria.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que obligó a una empresa de medicina prepaga a “otorgar cobertura integral del 100%” a un paciente con trastorno bipolar, “proveyéndole al efecto la medicación prescripta, las consultas médicas y el acompañante terapéutico” indicado por los profesionales.

De esta manera, el STJ denegó el recurso presentado por la obra social y respaldó el fallo del Juez de Familia de Cipolletti, Jorge Benatti. El amparo había sido presentado por una mamá en representación de su hijo.

En ese momento, la mamá comunicó y requirió a la prepaga el cumplimiento de las prestaciones, pero la empresa denegó de manera recurrente argumentando el incumplimiento de la documentación necesaria. El magistrado destacó que del expediente no surge concretamente cuál ha sido la documentación faltante.

Para el juez, si bien la empresa de medicina prepaga no se negó la cobertura del tratamiento requerido, impuso exigencias “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo tanto para el paciente y su entorno familiar”.

La prepaga, en su apelación al máximo Tribunal, dijo que la cuestión era de competencia federal, planteo que fue rechazado por el STJ, como ya lo ha dejado asentado en diversos fallos.

También argumentó que la sentencia era arbitraria. El Procurador Jorge Crespo dictaminó que debía confirmarse la sentencia impugnada.


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