El STJ ya tiene posición sobre la toma
VIEDMA.- La ocupación de viviendas sin adjudicación ya registra una opinión del Superior Tribunal de Justicia, que desalentó esas acciones porque no se puede amparar “el ejercicio abusivo de los derechos”. Además, las condiciones personales de los ocupantes “nos los exime de cumplir con las normas”.
Ese fallo corresponde a un amparo planteado por vecinos de General Roca que se apropiaron de unidades en construcción de un plan del IPPV, intentando justificar esa maniobra en los incumplimientos de entrega de Viarse y/o House Vial. Las concesionarias negaron la conexión de servicios, por lo cual, los ocupantes fueron a la Justicia con un amparo, que tuvo su rechazo en primera instancia. La apelación recayó en el STJ que ratificó esa decisión pero, además, avanzó en los límites legales cuando se hace un “ejercicio abusivo de los derechos”, según el voto del juez Sergio Barotto. Esta resolución –que se remonta a noviembre del 2012– también tiene el voto favorable de Enrique Mansilla y la abstención de Víctor Sodero Nievas.
Barotto insistió en desalentar la “ocupación de las viviendas por propia autoridad” porque “se encuentra al margen del régimen legal que gobierna la asignación de las unidades habitacionales”, afectando “al ejercicio del poder estatal” en “la ejecución de las políticas públicas sobre la vivienda”.
Agrega que “la mala fe o conductas reñidas con los principios generales del derecho contenidos en la norma del artículo 1071 del Código Civil, no pueden ser tenidas como “fuentes de derecho” para ninguna persona”. Recuerda que ese punto “es categórico y suficientemente claro: el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. Además, reafirma que “las condiciones personales de los amparistas y a las cuales aluden como otro de los elementos en los que se funda la acción aquí en análisis no los exime de cumplir con las normas”
En primera instancia, el juez civil José Luis Rodríguez había rechazado “in límine” al amparo que pretendía se ordenara a Edersa, Camuzzi, al municipio y al IPPV a que “provean del suministro de electricidad y gas a las viviendas que los amparistas ocupan en el Plan 87 Viviendas de General Roca”. Aludían que habían “una vivienda a Viarse y/o House Vial, según el caso, que el IPPV construyó parte de esas viviendas, las que se encuentran en condiciones de ser habitadas” pero que “no fueron preadjudicadas ni adjudicadas a ninguno de los postulantes”. Justifican la ocupación en la “necesidad imperiosa de contar con un techo”, alegando “ser víctimas de una maniobra delictiva y que los responsables” cumplían detenciones.
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