El timonel tampoco puede beber

VIEDMA (AV)- A partir del 1 de octubre, los conductores de embarcaciones náuticas deportivas a los que se les detecten niveles de alcoholemia mayores a los permitidos por la nueva normativa vigente, deberán amarrar o fondear los artefactos hasta que superen ese situación. La Prefectura Naval Argentina informó que con motivo de la próxima entrada en vigor de las ordenanzas 2/2010 y 3/2010 que se refieren al control de alcoholemia a los navegantes, adquirió equipamiento específico para efectuar esos análisis. Los controles están encaminados a preservar la seguridad de la navegación y minimizar el riesgo que puede representar la ingesta de alcohol por parte de quienes se encuentran al comando de embarcaciones deportivas y comerciales. La primera ordenanza prohíbe la conducción de embarcaciones deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 500 miligramos (mg) por litro de sangre y la conducción de artefactos acuáticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a los 200. En tanto, en la segunda ordenanza, el personal navegante de la marina mercante encargado de la conducción de buques tendrá igual sanción cualquiera sea el grado de alcohol por litro de sangre. A fin de generar el sentido de responsabilidad la Prefectura implementará un sistema de controles preventivos y concientización.


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