El transporte terrestre gratuito de las personas discapacitadas

Por Víctor Peláez

Ante la publicación del decreto 38/04, el público tomó conocimiento de la posibilidad de que se cumpliera un gran anhelo, que no era otro que el que personas con distintas discapacidades pudieran viajar gratuitamente en transportes colectivos y como además sabían de que yo había incursionado en el tema, era con frecuencia requerido por información. Eso me decidió a dar a publicidad lo que conocía sobre este asunto.

Existen una serie de leyes, un decreto y una resolución que establecen y reglan el funcionamiento de esta iniciativa. Estas son las leyes 22.431/81, la 24.314/94, la 25.504/01 y la 25.635/02, luego el decreto 38/04 y la resolución 31/04. Veamos su contenido.

La ley 22.431 del 16/3/81 tiene como propósito, en su art.1º, «un sistema de protección integral de las personas discapacitadas». En lo que se refiere al transporte en medios públicos, en su art. 20º dice que «se deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir».

Posteriormente la ley 24.314, del 15/3/94, establece todos los obstáculos que impiden el libre movimiento de impedidos o limitados en su motilidad. En su art. 22º inc.a) menciona la misma norma de la ley anterior, es decir el transporte gratuito desde el domicilio al establecimiento educacional o de rehabilitación.

Luego se promulgó la ley 25.504, del 14/11/01, en la que en su art. 1º dispone la creación del «Certificado Unico de Discapacidad», otorgado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, en el que se certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza, grado y posibilidades de rehabilitación.

El 1/8/02 se sancionó la ley 25.635 (de mi autoría), que en su art. 1º fija con más amplitud que las leyes anteriores los destinos a los que se puede dirigir un discapacitado: «Entre el domicilio del mismo a cualquier destino al que deba concurrir por razones fami

liares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social».

Con fecha 9/1/04, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 38/04, con la facultad que le otorga el art. 99 inc.2) de la Constitución Nacional de reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso, sin distorsionar el espíritu de las mismas. Así fue que por medio de este decreto 38/04 se reglamentaron todas las leyes antes citadas. Establece en el art.1º, primer párrafo: «El certificado de discapacidad, previsto por la ley 22.431 y su modificatoria 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional de corta, media y larga distancia, según lo establece la ley 25.635». Continúa: «La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento de identidad o el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la ley 25.635».

De acuerdo con el decreto 38/04, «se consideran causas de integración social aquellas que permitan a la persona con discapacidad, compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio». También establece las normas para las personas ciegas que fueran guiadas por perros. Por último, las inobservancias de la presente reglamentación será pasible de las sanciones correspondientes.

Finalmente, el 21/1/04 se hizo pública la resolución Nº 31 de la Secretaría de Transporte. Manifiesta: «Que en virtud del decreto 38/04, se han simplificado los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de alcanzar el objetivo propuesto por las normas nacionales e internacionales que propician la igualdad e integración social del discapacitado». En el art.1º dice: «Que una fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de discapacidad y del documento de identidad del discapacitado, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transportes colectivos de pasajeros terrestres». El art.2º menciona que si en el certificado consta la necesidad del acompañamiento de otra persona, también será válido para la gratuidad del pasaje. El art.3º dice: «La causa del viaje a la que alude el tercer párrafo del art. 1º del decreto 38/04 no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido en la ley 25.635». Por ello, no hay límite de distancia ni de causa.

Es decir, todo este proceso que se inició en 1981 ha sufrido modificaciones y ha evolucionado. En un comienzo, los viajes que se establecían como gratuitos (primer avance), eran limitados: del domicilio al colegio o a la rehabilitación. Ahora son a cualquier destino y con cualquier fin. Antes el certificado lo daba únicamente el Ministerio de Salud Pública; hoy lo otorga cualquier entidad competente, ya sea nacional, provincial o municipal. Es válida una fotocopia autenticada del certificado o del documento para acceder al viaje. Tiene penalidades aquel transportista que no cumpla lo establecido.

El tiempo ha mejorado las condiciones y facilitado los trámites.


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