El TSJ dejó firme la tasa a grandes comercios

Lo hizo ante una presentación de Casino Magic.

NEUQUEN (AN).- El Tribunal Superior de Justicia desestimó el planteo de grandes contribuyentes de la ciudad al declarar constitucional el mecanismo del municipio para fijar el monto de la tasa de «inspección, control de seguridad e higiene» sobre la base de la facturación anual de cada empresa y negocio de la ciudad de Neuquén.

Las empresas de servicios, comerciales e industriales pretendían retomar al mecanismo anterior, pues el cambio de metodolo- gía se tradujo en tributos más o-nerosos para algunas.

El dictamen desfavorable recayó sobre Casino Magic, que i-nició el expediente judicial, y so-bre Sociedad Anónima Importa- dora y Exportadora de la Patago- nia (SIAEP), Cenconsud, Wal Mart Argentina, Coca Cola Argentina, Policlínico Neuquén Instituto de Diagnóstico y Tratamiento, TIA, y Plus Petrol Explo- ración y Producción que se unie- ron al planteo.

A las empresas les queda la vía de apelación a través de la Corte Suprema, pero trascendió que varias desestimaron este camino y se ajustarán al fallo del TSJ.

Casino Magic arguyó, entre o-tros aspectos, que la municipalidad estableció un impuesto análogo al de Ingresos Brutos y al Impuesto al Valor Agregado; que trasgredió la ley de coparticipación de recursos a municipios; y que violó normativas por las que la provincia asumió el compromiso de promover la derogación de las tasas municipales que afecten los mismos hechos económicos que determinados impuestos provinciales.

Pero el TSJ determinó «la preexistencia del tributo» antes de que Casino Magic obtuviese la concesión provincial, y también que «el cambio de la base imponible (de la tasa) y el consecuente incremento del monto a abonar, no es causal suficiente para considerar que haya trocado en impuesto».

También estableció que «el Estado, en ejercicio de su potestades tributarias, aún tratándose de tasas puede fijarlas tomando en cuenta la capacidad contributiva, lo que según la doctrina, se considera equitativo y acepta-ble», sostiene.

El acuerdo número 1.028 obtuvo el voto unánime de su presidente, Jorge Sommariva y de los vocales Arturo González Taboada, Marcelo Otharán, Roberto Fernández y Eduardo Badano. Los magistrados se expi- dieron el pasado 7 de julio pero la opinión recién trascendió ayer.

Ese mismo día los jueces se expidieron sobre otro recurso, esta vez a favor de Casino Magic. La empresa del juego de azar apeló contra el artículo de una norma dictada en la dictadura militar, que exigía el pago previo de las multas impuestos en los procedimientos en los que se investigan infracciones tributarias, como condición de admisibilidad de impugnaciones administrativas contra resoluciones de Gestión Tributaria.

Acerca de la polémica tasa comercial, el municipio comenzó hace cuatro años a fijar el tributo sobre la base de la facturación anual del período anterior declarada en la dirección provincial de Rentas de Neuquén. Esta imposición generó resistencia, principalmente por parte de los grandes contribuyentes, que pasaron a oblar montos varias veces superiores a las que venían tributando en este mismo concepto.

El TSJ entiende que esta tasa tiene un fin social -inspección de higiene, seguridad y salubridad- y por lo tanto «no fue establecido con el objetivo de beneficiar a los particulares contribuyentes, sino en procura de una garantía a la salud pública». Concluye que la ordenanza municipal, «lejos de haber vulnerado» la Constitución «la respeta íntegramente».


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