El TSJ respaldó el cobro de las tasas municipales en Neuquén

Los comerciantes abonarán el servicio de seguridad e higiene.

NEUQUEN (AN).- El municipio recibió un fuerte espaldarazo de parte del Tribunal Superior de Justicia, que rechazó por unanimidad el pedido de declaración de inconstitucionalidad que pesaba sobre una ordenanza que determina el cobro de la tasa de seguridad e higiene municipal para los sectores comercial, productivo y de servicios, según sus ingresos brutos.

La demanda fue entablada por el Policlínico Neuquén, y de haber contado con un resultado contrario, hubiera significado la devolución con retroactividad de una suma millonaria a contribuyentes contemplados en esta modalidad de cobro.

Entre otros fundamentos, la declaración de inconstitucionalidad fundamentaba que la tasa es idéntica a la que grava estas actividades en la órbita provincial, en alusión al impuesto a los ingresos brutos, y nacional, al aludir al impuesto al valor agregado.

En este punto, el TSJ dijo que el espíritu de la norma 9353, es distinta. Sostuvo que la finalidad del gravamen es el «derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercios, industrias y de servicios», que no coinciden con los «del legislador provincial al establecer el impuesto sobre ingresos brutos, ni el de los legisladores nacionales, al de valor agregado».

El pedido de inconstitucionalidad hacía pie en otro eje. La parte demandante sostenía que la norma establece una distinción injustificada de contribuyentes. El texto aprobado en el CD establece que luego de superado determinados montos en concepto de Ingresos Brutos, queda establecida una suma fija de pago, calculada en base a un índice porcentual. En este sentido, el tribunal señala que la «igualdad en el caso de los contribuyentes, es una igualdad de tratamiento», subordinada «a la igualdad de situaciones o circunstancias».

Y que esto significa que el Estado queda facultado para crear categorías especiales de contribuyentes, «siempre que no sean arbitrarias y forzadas».

La demanda también argumentaba que el tributo resulta a todas luces más oneroso con la instauración del actual sistema. En ese sentido, planteaba la garantía de propiedad y la confiscatoriedad que planteaba el tributo.

Sobre este punto, el tribunal sostuvo que el canon se fundamenta en la preservación de la salubridad y seguridad pública, y que por tal motivo en nombre del beneficio que obtienen los contribuyentes no resulta un parámetro para pedir la inconstitucionalidad de la norma. «No existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen», agrega.

El subsecretario de Ingresos Públicos del municipio, Pablo Ala Rué, dijo que por el cobro de esta tasa, el año pasado fueron recaudados unos 6 millones de pesos. Proyectó que este año por el mismo impuesto se recaudarán cerca 6,5 millones de pesos.

Nota asociada: Vecinos piden arreglos para la multitrocha Definen licencias para remises  

Nota asociada: Vecinos piden arreglos para la multitrocha Definen licencias para remises  


NEUQUEN (AN).- El municipio recibió un fuerte espaldarazo de parte del Tribunal Superior de Justicia, que rechazó por unanimidad el pedido de declaración de inconstitucionalidad que pesaba sobre una ordenanza que determina el cobro de la tasa de seguridad e higiene municipal para los sectores comercial, productivo y de servicios, según sus ingresos brutos.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios