Emisión de Factura “A” en bares, restaurantes y hoteles
CONSULTOR IMPOSITIVO
Luego de varios meses de análisis e incertidumbre respecto de la emisión de factura A para respaldar operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal, la AFIP puso un punto final a las especulaciones, al ida y vuelta de notas y reclamos de las cámaras empresarias del sector, y emitió la Resolución General (RG) 3668/2014. Ésta establece a partir del 1 de noviembre del 2014 un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberán ser cumplidos por los contribuyentes responsables inscriptos (RI) en el IVA. Las actividades alcanzadas por este régimen son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, apart-hotel y similares, posadas, casa de baños, masajes, gimnasios, peluquerías, salones de belleza y por estacionamientos o garajes. También se aplica a aquellos sujetos que actúen de intermediarios de las mismas operaciones.
Los RI en el IVA que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior deberán tener ciertos recaudos al momento de emitir facturas “A”, ya que la resolución establece que el adquirente de los mencionados bienes o servicios, al momento de solicitar la factura A, deberá completar y firmar el formulario de declaración jurada Nº 8001, en el cual consignará todos sus datos y el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura, por ejemplo cuando el receptor presta servicios de catering para congresos, conferencias o eventos similares. El emisor del comprobante, en el mismo formulario, deberá completar sus datos y los datos de la factura A emitida, conservar el original y archivarlas correlativamente por fecha de emisión. La declaración jurada podrá completarse en línea por web o en forma manual.
Cabe destacar que para la emisión de facturas A se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales, conforme a lo previsto en la resolución, o utilizar el sistema de facturación habitual. Aquellos RI que opten por la emisión de comprobantes electrónicos, deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los mismos. Y aquellos que opten por no utilizar este sistema de facturación, y seguir utilizando el sistema habitual, deberán cumplir con un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Comprobantes clase A”, el cual estará disponible en la página web de la AFIP y la información se deberá suministrar por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre que se informa.
La RG mencionada pone blanco sobre negro, y a pesar de que los sujetos alcanzados por sus disposiciones protestarán por una carga administrativa más, resulta positivo para aquéllos el hecho de que las reglas hayan quedado claras a través de una norma del calibre de una resolución general, dejando atrás la informalidad de la Nota 84/2014.
Romina Arias *
consultorio@csbya.com.ar
(*) Contadora
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar
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