Emitir ‘factura A’ ya no será para cualquiera

Desde mañana AFIP profundiza los requisitos para poder extender el comprobante. El organismo recaudador busca combatir la evasión y la facturación apócrifa.

Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En su lucha contra la evasión de tributos y la utilización de facturas apócrifas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), acaba de establecer mediante la Resolución General 4627, un nuevo procedimiento para la obtención de la factura A por parte de los responsables inscriptos.
A diferencia del anterior, el nuevo procedimiento debe iniciarse mediante la página web del organismo, con cuit y clave fiscal, ingresando al servicio “régimen de facturación y registración” opción “habilitación de comprobantes”, completando el formulario 855 en caso de ser personas humanas o sucesiones indivisas y el 856 para los restantes sujetos.
Al mismo tiempo, y a los efectos de poder obtener la autorización para emitir dicho comprobante los contribuyentes deberán observar los siguientes requisitos:
a) No encontrarse entre las causales de emisión de factura M de la RG 4132. Las mismas tienen que ver con el análisis integral que hace la AFIP del sujeto como por ejemplo: la relación entre montos facturados y capacidad técnica económica, categoría de riesgo fiscal, información de terceros, entre otros.
b) No tener irregularidades o incumplimientos con las obligaciones fiscales (domicilio fiscal, falta de representacion de declaraciones juradas determinativas e informativas, etc).
c) Cumplir con los requisitos de carácter patrimonial.
Sin dudas este último punto fue uno de los grandes cambios introducidos por la normativa, ya que pone mayores condiciones a la hora de demostrar la solvencia patrimonial.


En este sentido, las personas humanas podrán optar por hacerlo de dos formas.
La primer alternativa es la presentación de las últimas dos declaraciones juradas de bienes personales vencidas al momento de la solicitud, en la que se exterioricen bienes mayores al monto Mínimo No Imponible (MNI) para cada periodo fiscal. Para el año 2018 el mismo asciende a $1.050.000, mientras que para el periodo 2019 es de $2.000.000.
la segunda opción es acreditando que el contribuyente es titular de bienes inmuebles/o automotores por un valor superior a la mitad del importe del MNI correspondiente a cada año. Vale aclarar que el en esquema anterior alcanzaba con la sola acreditación de un rodado mayor a los $150.000.
En el caso de las sociedades, el que deberá acreditar tal solvencia será aquel que cuente como mínimo con el 33% de la voluntad social, o la misma sociedad si cuenta con la titularidad de bienes inmuebles o automotores.
Las únicas exceptuadas de cumplir con este inciso son las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
En resumen, si el contribuyente no cumple con ninguno de los tres requisitos mencionados, quedará autorizado a emitir únicamente factura clase “M”, siendo susceptibles de sufrir una retención de Impuesto a las Ganancias del 6% y del total del IVA al momento del cobro.
Por otro lado, en el caso de cumplimentar los requisitos determinados en los incisos a y b, pero no con los requisitos patrimoniales, se podrá optar por emitir comprobantes clase A “SUJETO A RETENCION”.
Esta nueva factura viene a reemplazar a la llamada factura A con CBU informado, que a diferencia y como bien lo indica su nombre, llevará una retención del 3% de Impuesto a las Ganancias y de un 50 % de IVA al momento de cobrarse la misma, no siendo válido la oposición de un certificado de exclusión.
No caben dudas que esta normativa intenta poner el foco en la prevención respecto a la apocrificidad de facturas desde su momento de origen. Es decir, de ahora en mas el organismo fiscalizara la emisión de comprobantes desde que el contribuyente inicia el pedido de solicitud y no durante el lapso de su vida fiscal, como venía sucediendo hasta ahora, ya que resultaba muy sencillo que la AFIP autorice a emitir factura A.
No obstante la normativa no es contemplativa con ciertos casos puntuelas. Por ejemplo el de los monotributistas excluidos del régimen simplificado e incoluidos de oficio en el régimen general. Muchos de ellos, al no poder acreditar la solvencia patrimonial exigida por la nueva normativa, quedarán obligados a emitir este tipo de comprobantes con retenciones de un 3% y 50 % , ocasionándoles un doble perjuicio: primero al ver incrementada su carga tributaria por haber sido trasladados al régimen general, y segundo por la afectación en su circuito económico-financiero dadas las detracciones sobre sus cobros.
Por lo pronto los contribuyentes deberán ajustarse a estas disposiciones a partir de próximo lunes, si desean obtener la tan “necesaria” factura A.

En números

4627
La Resolución General que acaba de publicar AFIP para introducir los cambios en el régimen de facturación.
$2.000.000
El mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales en 2019.

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