En favor de la equivalencia de género en la Corte Suprema

Los pliegos de los candidatos Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti a ocupar las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomaron estado parlamentario en el Senado luego de los cuestionamientos por su repentina designación en comisión a través de un decreto de necesidad y urgencia, sin tener en cuenta los mecanismos establecidos por el decreto 222/2003 para la selección de los jueces del alto tribunal. La designación mereció el rechazo de constitucionalistas y organizaciones como el CELS –Centro de Estudios Legales y Sociales–, debido a que significó un avance sobre las facultades del Senado. Por esta razón y por los antecedentes de los candidatos, un gran número de impugnaciones se presentaron por parte de organismos defensores de derechos humanos. La Constitución nacional afirma que el Poder Ejecutivo nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; y estamos próximos a esta instancia. En esta nota quiero destacar una situación que ocupa muy poco los medios de comunicación y el debate público, y es que esta designación de los jueces de la Corte no está teniendo en cuenta la diversidad de género. La representatividad de las mujeres de nuestro país queda desplazada dentro de esta estructura y esto es un gran retroceso en los logros obtenidos en materia de igualdad de oportunidades. En la gestión anterior, la designación de dos juezas, la Dra. Argibay Molina y la Dra. Highton de Nolasco, significó un importante paso y reconocimiento a las mujeres en cargos públicos de gran trascendencia y, gracias a ello, se tomaron medidas importantes en relación a la cuestión de género dentro de ese marco. La Carta Magna es clara en la materia y refleja explícitamente la necesidad y el compromiso de “legislar y promover medidas que garanticen la igualdad de reales oportunidades de trato y pleno goce y ejercicio de todos los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular respecto de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad” (art. 75, CN). Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) afirma que los Estados tomaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a “participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales…”. En total consonancia con lo que acabo de describir, el decreto 222/03 expone en su “espíritu”, es decir la intención intrínseca de la ley misma, que al momento de la consideración de cada propuesta se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Es preocupante que se pierda la oportunidad de cumplir con el principio plasmado en este decreto. Al menos un juez debe ser mujer. Por eso, con el fin de garantizar la participación de las mujeres en la Corte Suprema, presenté un proyecto de ley en el que se establece que la conformación de la Corte deberá respetar el principio de equivalencia de género. Pediré que se constituya la Comisión de Asuntos Constitucionales con el fin de tratarlo en forma urgente. La provincia de Río Negro es pionera respetando la equivalencia de género en el más alto tribunal provincial. Fue a través de una ley de mi autoría consensuada con organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y con varias legisladoras y legisladores de todos los partidos políticos. Cuando un derecho se ha ganado y ha sido finalmente reconocido en la sociedad y el Estado, lo conducente es sostenerlo y defenderlo. Ese es el principio de progresividad que tienen las leyes. Estamos perdiendo una gran oportunidad si no mantenemos la equivalencia de género en los poderes del Estado. (*) Senadora nacional – Frente Progresista

Magdalena Odarda (*)

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