Los valores que pagan las petroleras

Las normas que regulan el derecho del superficiario a un pago anual por indemnización

El derecho de un productor agropecuario a recibir una adecuada retribución por la ocupación de su propiedad y los daños causados a las explotaciones extractivas que en ellas se desarrollen, está legislado mediante algunos instrumentos en la Argentina. La piedra basal es el artículo 100 de la ley de Hidrocarburos: la 17319 establecida en 1967. Decretos sucesivos (el primero de ellos en 1996 y actualizaciones en el 2005 y 2008) reglamentaron las indemnizaciones y sus valores, según las áreas y el tipo de tierras sometidos a explotación. Veamos la norma básica. El artículo 100 de la ley de Hidrocarburos dice: “Los permisionarios y concesionarios deberán indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fundos afectados por las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la fijación de los respectivos importes o aceptar, de común acuerdo y en forma optativa y excluyente, lo que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios.” Ahora bien, las partes –permisionarios/concesionarios y superficiarios– pueden arribar de común acuerdo a un monto indemnizatorio que estimen razonable para cubrir los perjuicios derivados de la actividad hidrocarburífera. Si no lograren acordar, los decretos complementarios definen parámetros de valores a aplicar. El primer decreto que habló de indemnizaciones fue el 861/96, del Poder Ejecutivo nacional. Establece parámetros para conciliar la superposición de actividades agropecuarias y las petroleras, desarrolladas en forma simultánea. Distingue a las propiedades ubicadas en tierras de secano e indemnizaciones diferenciales. En tal sentido, determina a los departamentos General Roca, El Cuy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Avellaneda, Pichi Mahuida, Valcheta, San Antonio y Adolfo Alsina dentro de la Zona “A”. Su artículo 4º señala que “la ocupación parcial o total de una propiedad en las tierras bajo riego, por las petroleras por cualquier tipo de actividad, instalación que se realice y demás obras que coadyuven a la exploración, explotación (relevamiento sismográfico, perforación de pozos, construcción de caminos, campamentos y otros) o transporte de hidrocarburos, generará una indemnización que se liquidará en proporción a la superficie ocupada o plantas afectadas, ya sea por su deterioro o erradicación impidiendo o dificultando al superficiario el desarrollo de las labores del cultivo pertinente y cuyo procedimiento indemnizatorio se desarrolla en los artículos 44 al 61” de ese decreto. Esa norma establece como unidad de superficie en tierras bajo riego para las indemnizaciones: una hectárea. En cambio, para tierras de secano (áridas y semiáridas) establece una unidad de superficie de 25 kilómetros cuadrados. Hay en el decreto varios artículos que norman en detalle las unidades de superficie según la modalidad de ocupación de propiedad, tipo de actividad, número de permisionarios y magnitud del emprendimiento. Hay un artículo (9) que hace advertencias respecto del uso del agua por parte de las petroleras. Dice que no podrán extraerla o hacer uso de ella para sus necesidades industriales “cuando las condiciones hidrogeológicas e hidrometeorológicas del lugar” resulten críticas para la autoridad provincial competente. Decretos sucesivos actualizaron los valores indemnizatorios: son el 12/2005 (que incluye las provincias del Neuquén y Río Negro) y las resoluciones conjuntas 687/2008 y 584/2008 de la Secretaría de Energía y la de Agricultura para la denominada Cuenca Cuyana Neuquina. De todos modos, no hay nuevas actualizaciones desde entonces. Los decretos aclaran que los valores indemnizatorios fijados son sólo “opcionales, que se tornan aplicables únicamente para el caso de que las partes, de común acuerdo, así lo hayan resuelto. Las partes pueden acordar un monto único indemnizatorio anual. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, entre la petrolera Apache y los superficiarios allenses, teniendo en cuenta las buenas relaciones que vienen manteniendo las partes.

Apache y chacareros de allen tienen buena relación.


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