Vaca Muerta: una concesión de Sergio Massa podría significar una salida de dólares 

El Ejecutivo avaló un mecanismo que le permite a petroleras reclamarle al Estado pagos desde 2018. Se trata de una resolución que se desprende del decreto 929/2013, conocido en la industria como Chevron.

El gobierno nacional estableció los requisitos y condiciones que las petroleras de Vaca Muerta deberán cumplir para acceder a los beneficios del viejo decreto Chevron (929/2013) que permite exportar un porcentaje de producción, sin retenciones y con libre acceso a divisas. Sin embargo, incluyó un ambiguo artículo que podría significar una salida de dólares para el país.  

A través de la Resolución 26/2023, recientemente publicada en el Boletín Oficial, Nación aprobó el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para acceder a los beneficios del decreto fundacional de Vaca Muerta, 929/2013: permite exportar el 20% de la producción de gas y petróleo con una alícuota del 0% de retenciones y con libre acceso a las divisas generadas (ver detalles adelante). 

Hay solo dos proyectos que gozan de este beneficio en Vaca Muerta y son operados por YPF, Loma Campana (Chevron) y La Amarga Chica (Petronas). Fueron aprobados a partir de septiembre y noviembre del año pasado, respectivamente, y sin retroactivo, pese a que habían cumplido con los requisitos del decreto hacía cuatro años. 

En números

20%
de la producción con retenciones al 0% y con libre acceso a divisas por esas ventas es el beneficio que promueve el decreto.

Precisamente la nueva resolución del gobierno incluyó la figura de retroactivo, que no estaba en los permisos que se aplicaron para Loma Campana y La Amarga Chica. Es parte de lo que negoció el ministro de Economía, Sergio Massa, en la gira que realizó por Houston el año pasado con el objetivo de atraer nuevas inversiones. 

«Disposición del 20% de producción: aquellos beneficiarios que cuenten con proyectos aprobados al momento del dictado de la resolución que aprueba el presente Anexo, podrán incluir el 20% de la producción que se haya acumulado, a partir del tercer o quinto año según corresponda, contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos proyectos y hasta el periodo mensual anterior al de la solicitud del beneficio», dice el artículo 4.2.1 del Anexo I, de la Resolución 26/2023. 

En otras palabras, significa que el gobierno oficializó un mecanismo -al menos desde lo legal- que se presenta como una nueva y potencial salida de dólares, en un momento crítico de falta de divisas para el país. Ahora las empresas podrán reclamar por lo que no se les abonó desde que habían cumplido con los requisitos hasta el momento que se aprobaron las normas. 

Ahora las empresas podrían solicitarle al Estado -por ejemplo- que les permitan exportar el 20% de la producción retroactiva, con libre disponibilidad y sin retenciones. Si bien sería el porcentaje correspondiente al período atrasado, con valores de mercado de ese entonces, la salida de dólares sería ahora.

Habrá que ver si se trata de un artículo que se aplicará en su plenitud o no, después de todo el decreto 929/2013 no se respetó tal como estaba fijado.  

A fines prácticos lo que termine negociado el Ejecutivo con las empresas puede variar, ya que podrá argumentar los períodos donde garantizó un precio diferencial al del mercado internacional para sostener la industria local (barril criollo y precio estable en pandemia). Lo concreto es que la normativa dejó a las empresas una puerta abierta para reclamar, que antes no existía.  


El alcance del retroactivo 


Por lo pronto, el artículo podría aplicarse a los dos proyectos mencionados que abarcan a Loma Campana y La Amarga Chica, en Vaca Muerta. 

Se trata de las dos áreas de petróleo shale más productivas de Vaca Muerta. Acorde a los últimos datos disponibles, Loma Campana bombeó unos 75.400 barriles por día y La Amarga Chica otros 42.000 barriles diarios.  

En caso de aplicarse el retroactivo no sería sobre la producción actual, sino sobre el porcentaje de producción correspondiente a los períodos anteriores.  


Los requisitos para acceder a los beneficios 


Para poder acceder a la exportación sin retenciones y con libre acceso de divisas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos. Entre los más importantes se destaca que solo podrán ser elegidas las empresas que tengan proyectos que contemplen el ingreso de divisas por más de 250 millones de dólares en tres años.  

Y recién al quinto año podrán exportar libremente el 20% de su producción de gas y petróleo con la alícuota de exportación del 0%.  

En la industria se lo conoce como el Decreto Chevron, y fue la normativa fundacional de Loma Campana, el área de petróleo shale más importante Vaca Muerta y de YPF.  

Fue en septiembre del año pasado -una de las primeras medidas que avaló el ministro de Economía, Sergio Massa- cuando comenzó a ejecutarse lo establecido en la normativa en el bloque que participa Chevron. 

Algo similar sucedió en La Amarga Chica, donde está la malaya Petronas. Recién en noviembre del año pasado comenzó a contar con los beneficios, tras haber cumplido con los requisitos en 2018. 

Según se estableció en el Anexo I de la normativa que aprobó el procedimiento, las empresas que cumplan con lo dicho más arriba deberán presentar a la secretaría de Energía un formulario con una serie de datos técnicos entre ellos: el número de resolución que aprobó el proyecto que motiva la solicitud, el volumen de producción, y el que se exportaría. 

El beneficio deber ser solicitado con una antelación mínima a 30 días a la fecha de exportación prevista, caso contrario no será tramitado. Además, el plazo para la presentación de la información deberá ser entre 1 a 10 días.  

Una vez presentado, las autoridades nacionales verificarán la información presentada y serán quienes fiscalicen que se exporten los volúmenes correspondientes. 


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