Entre absolución y perpetua, todo puede pasar

El fallo que dicte hoy la Cámara Criminal Primera puede ser de absolución o condena. Para que ocurra lo primero el tribunal debe considerar que existe una falta de certeza que obliga a aplicar el “beneficio de la duda” o que se cumplieron los requisitos de no punibilidad del artículo 34 inciso 1 del Código Penal. Esto es, que Freydoz “no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. El psiquiatra de la defensa dictaminó varias e irreversibles alteraciones mentales en Freydoz, desde delirio hasta trastorno bipolar y adicciones. Según el Código, cuando se absolviere a un procesado por ese tipo de enfermedades “el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso” para sí mismo o para terceros. Pero para la fiscalía no existen esas patologías y por eso solicitó que apenas emitida una condena se dicte sobre Freydoz la prisión preventiva, aunque aclaró que podría permanecer internada hasta tanto sea dada de alta en el tratamiento actual. En caso de ser condenada, las posibilidades van desde la prisión perpetua hasta una condena atenuada no menor a los 10 años –aunque la defensa pidió subsidiariamente que no se respete ese mínimo legal por considerarlo inconstitucional y desproporcionado–. Las posibles atenuantes a aplicar son la “emoción violenta” (10 a 25 años más el agravante genérico por el uso de arma, según el artículo 81 inciso a) del Código Penal) y las circunstancias extraordinarias de atenuación (8 a 25 años de cárcel según el último párrafo del artículo 80). Una pena intermedia también podría aplicarse si los jueces aceptan la teoría de la “imputabilidad penal disminuida” que mencionó la defensa en su alegato, posibilidad que descartó la fiscalía por considerarla una figura no prevista expresamente en la ley argentina.


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