Es Ley la clasificación de residuos sólidos urbanos
También se aprobó el aporte voluntarip a las Asociaciones de Bomberos y, primera vuelta, la licencia por paternidad.
Legislativas
La Legislatura de Río Negro aprobó una norma que establece los lineamientos, normas y procedimientos generales para la clasificación en origen de Residuos Sólidos Urbanos que se generen dentro de las oficinas públicas en el territorio de la provincia, creando así el Fondo de Reciclaje en Organismos y Empresas Públicas.
La propuesta de Arabela Carreras y Pedro Pesatti (FpV) prevé que las empresas del Estado y organismos estatales deben clasificar los residuos urbanos que se generan en las oficinas públicas con el fin de proteger el medio ambiente y la vida de la población.
De esta manera, se busca promover el reciclaje y la reutilización de residuos producidos en las oficinas; desarrollar material para difundir a la población, generar programas de educación ambiental, fomentar el adecuado manejo de los residuos sólidos, incitar la participación de empresas, proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo; entre otros.
Asimismo, se fomenta el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclaje posterior, facultando a las autoridades de aplicación a suscribir los convenios necesarios con el municipio de la provincia, a los fines de dar cabal cumplimiento con los objetivos de la ley aprobada.
El plenario también aprobó el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo en el que propuso modificar la norma que establece el aporte voluntario de los ciudadanos para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Los incrementos aparecerán en las facturas de energía eléctrica con montos que oscilan entre 10 a 90 pesos.
Al fundamentar la iniciativa oficial en Cámara, la legisladora Silvia Paz (FpV) sostuvo que el Ejecutivo “ha reconocido permanentemente la labor que desempeñan los bomberos en su noble tarea comunitaria y ha sancionado diversas normas para su cobertura personal, de salud, pensiones graciables y la incorporación al regimen previsional”, entre otras reivindicaciones.
En este orden estableció “un aporte con carácter de subsidio a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se establece a partir de la explotación de los juegos de azar y se implementó otra herramienta que consiste en un aporte de los usuarios porcentual a lo que recauda la empresa de energía (Edersa) con cada factura bimestral”.
Los montos establecidos oportunamente en la norma mediante una suma fija deben ahora ser actualizados para que sigan cumpliendo su objetivo. Para los usuarios comprendidos en la categoría T1 Residencial, serán 10 pesos, para la categoría comercial rondará los 30, y los usuarios de grandes demandas pagarán 90 pesos.
Durante el debate parlamentario, el legislador Alejandro Betelú, (UCR-ACD), coincidió con el propósito de la modificatoria y anticipó el apoyo de su bancada, aunque insistió en la necesidad de enviar al Poder Ejecutivo un pedido de informes que permita determinar de qué manera ha sido administrado el fondo previsto en la Ley D 168.
Por su parte, el legislador Martín Doñate (FpV) también anticipó su voto afirmativo, pero coincidió con Betelú en la necesidad de requerir las aclaraciones pertinentes al organismo encargado de la administración de estos aportes y consideró que hay existe “complejidad y demora en la transferencia de las rendiciones”.
Licencia por paternidad
Por otra parte, se aprobó en primera vuelta el proyecto para establecer el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial.
La licencia será de hasta quince días corridos, contados a partir del día del nacimiento y, en los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extenderá hasta quince días corridos luego del alta hospitalaria del niño.
El texto de la iniciativa, impulsada por la legisladora Cristina Uría, especifica que “cuando el parto sea múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se ampliará en quince días” más.
La beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios de acuerdo a lo establecido en la ley 4192, que establece para los padres adoptivos los mismos derechos que para los padres biológicos.
En el supuesto en que la guarda sea otorgada al matrimonio o pareja conviviente debidamente acreditada, la licencia correspondiente al agente varón, será de hasta quince días.
Otro artículo impone que “se concederá licencia de hasta 180 días corridos al agente varón cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida”.
En el caso de matrimonios donde los cónyuges o convivientes sean de un mismo sexo, la licencia prevista se otorgará a aquel cónyuge o conviviente que optare por su goce. En caso de falta de acuerdo entre los cónyuges o convivientes respecto de quien gozará la licencia por paternidad prevista en la presente ley, se otorgará preferencia a aquel que le haya dado el primer apellido al menor.
DeViedma
Comentarios