Es oficial la aplicación de la Ley de Abastecimiento

Los precios de las naftas y el gasoil deben retrotraerse al 31 de julio último.

La Secretaría de Comercio Interior oficializó hoy la aplicación de la Ley de Abastecimiento a través de la cual estableció que los precios de las naftas y el gasoil deben retrotraerse al 31 de julio último.

A partir de la Resolución 295/2010, publicada en el Boletín Oficial, se aprobaron las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y producción de combustibles líquidos, contempladas en la Ley 20.680.

Allí se determinó que «el precio de comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al vigente al día 31 de julio de 2010, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y producción».

También se estableció que «las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas y minoristas, deberán cubrir de forma razonablemente justificada, con los precios establecidos, el total de la demanda de combustibles líquidos, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran la Argentina».

«Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda combustible líquido y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha», precisa la Resolución.

Además puntualiza que «cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y producción, podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, el incumplimiento de lo normado por la presente Resolución».

Asimismo, subraya que «las estaciones de servicio y los usuarios que hayan solicitado el suministro a sus proveedores habituales y no les haya sido entregado en las condiciones y precio establecido, podrán denunciar tal hecho»

Entre los considerandos de la decisión, se destacó que «a los fines de otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, es objetivo prioritario del Gobierno preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, siendo la estabilidad de los precios un componente fundamental para su logro».

También se remarcó que «durante el último año, los combustibles líquidos han experimentado sostenidos aumentos en dichos precios, causando estas alzas, efectos perjudiciales para los diferentes sectores de la economía».

Por lo tanto, se concluyó que «resulta indispensable preservar el abastecimiento, ya que éste conlleva a satisfacer las necesidades básicas de la población, siendo para ello necesario que la medida atienda todos los procesos económicos y las etapas vinculadas a la actividad».

Además, se puso de relieve que «resulta prioritario para la población, tener asegurados precios razonables en los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, evitando, de esta forma, el quiebre de la proporcionalidad con la realidad económica».

DyN


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