¿Está bien mi aguinaldo?

Preguntas como éstas suelen frecuentar en los oídos del personal del sector de liquidación de haberes que se encuentran trabajando en la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC). El SAC, antiguamente denominado “Aguinaldo”, definido por la ley 23041, se fija en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre. Uno de los puntos controvertidos que tiene este concepto es la fecha de pago. Indica la ley que el mismo debe realizarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, por cuestiones prácticas, exigir su pago antes de la finalización del mes es inadmisible cuando existen, por ejemplo, remuneraciones variables que inciden sobre su cálculo. Por ello, un tratamiento adecuado, y avalado por la jurisprudencia, es abonarlo dentro del cuarto día hábil desde su vencimiento. Dada la rigidez de la normativa en cuanto a las fechas de liquidación, y atendiendo más a una cuestión de usos y costumbres, el otorgamiento de adelantos a cuenta, en la semana previa a las Fiestas, siempre es visto con buenos ojos de parte de los empleados. Para cobrar íntegramente el SAC el empleado debe haber trabajado durante todo el semestre; no obstante, en los casos en los cuales no tuvieron actividad laboral durante el semestre completo, su cálculo se hará de manera proporcional al tiempo trabajado. A tal efecto, se computa como tiempo trabajado las enfermedades o accidentes inculpables, los accidentes de trabajo, las vacaciones y otras licencias especiales. En cambio, no se computan como tiempo de servicio la licencia por maternidad, el beneficio de excedencia, las licencias especiales sin goce de sueldo ni la reserva de puesto posterior a la enfermedad inculpable. Otro punto a tener en cuenta es que el SAC se liquida sobre la mejor remuneración del trabajador (sueldo bruto), lo que excluye –de por sí– a los conceptos no remunerativos como los viáticos, comidas, etc. La excepción a esta regla la dan, por ejemplo, las sumas no remunerativas que perciben los empleados de comercio (CCT 130/75), las cuales en este caso sí pagan SAC. En cuanto al impuesto a las Ganancias, el aguinaldo se encuentra alcanzado por el gravamen. Si bien existían ciertas expectativas de una nueva “exención”, hasta el momento lo que se conoce son los dichos del jefe de Gabinete, quien aclaró que no está dentro de los planes del gobierno dar un nuevo beneficio impositivo. Cr. Gonzalo M. Gutiérrez Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. consultorio@csbya.com.ar www.csbya.com.ar

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