“Estado nacional/Grupo Clarín: relevancia de la doctrina de la Corte”

Con fecha 5 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en los autos “Grupo Clarín y otros SA s/medidas cautelares” desestimar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado nacional, con costas, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y en consecuencia suspendió respecto de las empresas demandantes la aplicación de la disposición contenida en el artículo 161 de la ley 26522. Sustancialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el remedio de excepción interpuesto por el Estado nacional por la falta de competencia de la misma en recursos extraordinarios por no mediar sentencia definitiva, así como también por aplicación del principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria. La base de sustento del rechazo expuesto en los dos argumentos esgrimidos en el párrafo precedente se relaciona, respecto del primero de ellos, con recaudos inveteradamente reclamados por el alto cuerpo para equiparar la sentencia definitiva con una medida cautelar, esto es que medie una cuestión federal de trascendencia unida a un agravio que por sus características resulta irreparable (fallos 295-646; 308-90 entre muchos otros). Con respecto a la segunda cuestión que basa la desestimación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado nacional, esto es el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, la Corte Suprema de la Nación afirma: “…la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado… para evitar ese efecto no deseado se consideró conveniente la fijación de un límite razonable a la medida cautelar”. En suma, el máximo tribunal resolvió la complicada cuestión planteada por el recurso extraordinario interpuesto por el gobierno nacional acudiendo a la doctrina formada por sus fallos desde tiempo inveterado. Tal circunstancia le ha permitido afirmar en el último punto de su resolución: “Que la clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por sentencia definitiva, así como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho individual del afectado en el proceso cautelar”. En definitiva, con habilidad y adecuándose a derecho se escapa de cualquier resolución anticipada de la obligación de desinvertir establecida por el artículo 161 de la ley 26522 y recostándose en su mullida, clara y sustanciosa doctrina judicial decide con simplicidad un asunto complejo tal como lo hacen los tribunales experimentados y sabios. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


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