«Este pensamiento agravia a una actividad económica lícita y digna»

En relación al artículo publicado en la edición del 5 de mayo pasado firmado por la periodista Susana Yappert, quiero aportar algunas consideraciones al respecto.

En primer lugar debo aclarar que soy geólogo de profesión y que la mayor parte de mi vida como tal estuvo y está dedicada a la minería y, aunque esta circunstancia pueda hacerme sospechoso de parcialidad, me declaro en primer lugar técnico y como tal obligado a ceñir mis opiniones al estricto campo del conocimiento científico.

Yendo al artículo en cuestión impresiona su título, absolutamente apocalíptico, sin que del texto surjan datos que permitan apoyarlo.

Campana Mahuida es un proyecto conocido desde finales de la década del sesenta y extensamente explorado. Las sucesivas exploraciones, tanto de los Estados nacional y provincial como de empresas privadas, fueron ejecutadas a plena luz del día y amparadas por convenios debidamente suscriptos, razón por la que no entiendo el carácter de subrepticias que se pretende aplicarles. Hasta donde alcanza mi conocimiento, la empresa Emprendimientos Mineros SA, actual interesada en el yacimiento, no ha ejecutado labores de exploración en el mismo pues depende, para su inicio, de la audiencia pública demorada por decisión judicial. Al respecto considero totalmente infundada la calificación que se hace de «mamarracho» del informe de impacto ambiental presentado. Quien quiera leerlo, accediendo a él en el portal de internet de la provincia del Neuquén, comprobará que está confeccionado conforme a lo prescripto por ley, y que describe las operaciones de exploración a ejecutar, los daños al medio ambiente que producirán y las formas de remediación de los mismos. Recalco que se trata de un estudio de impacto ambiental referido a exploración. Si la empresa interesada decide explotar el yacimiento, deberá presentar el respectivo informe de impacto ambiental y decidiremos entonces si se trata de «un proyecto de muerte».

Aprovecho, ya que en el artículo de la señora Yappert se lo menciona, para extenderme sobre el proyecto de ley de proscripción del uso de mercurio, cianuro y ácido sulfúrico en la actividad minera, que presentara el diputado Rodolfo Canini y cuyo tratamiento por la Legislatura neuquina aguarda el despacho de comisión.

Sobre el tema específico considero innecesario ahondar sobre las capacidades deletéreas que las sustancias objeto del proyecto de ley tienen para la vida y, en general, para el medio ambiente, cuando son usadas de manera desaprensiva o indiscriminada, condición que no es válida en caso de uso acotado y ceñido a normas de seguridad.

Aunque desconozco los fundamentos del proyecto de ley, por aquello de que por los frutos conoceréis el árbol la visión que el legislador tiene de la actividad minera es, sin dudas, catastrofista, esto es que todo emprendimiento minero que contenga procesos de tratamiento de los minerales obtenidos desembocará inexorablemente en un desastre medioambiental, lo que implica la directa responsabilidad de quienes operen dichos procesos. De allí que la manera de evitarlos consista en prohibir el uso de las sustancias que lo posibilitan.

En lo personal esta forma de pensamiento me agravia, así como a todos quienes trabajan y dirigen proyectos mineros, pues supone un grado de irresponsabilidad superlativo. Y agravia a una actividad económica lícita y digna, pues la ignorancia del legislador acerca de la minería y sus técnicas lo lleva a eliminar simplemente una actividad económica, reitero, válida y digna, por la simple presunción de su potencialidad contaminante.

Si tal criterio se extendiera a otras actividades económicas, deberíamos por caso prohibir la ubicación y ope-ración de estaciones de servicio para el automotor, que acumulan decenas de miles de litros de combustibles altamente inflamables, en medio de grandes concentraciones urbanas. Ni hablemos de puntos de recarga de GNC.

Lic. Francisco José Gutiérrez, LE 5.322.939 – Zapala


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