Exención en ganancias para el personal de salud y seguridad

El ejecutivo nacional promulgó esta semana la Ley 27.549 aprobada a fines de mayo. El objeto de la norma es contener a los trabajadores esenciales en el marco de la pandemia. No obstante, el beneficio abarca solo a una parte de las remuneraciones.

Por Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Esenciales. Recibieron un reconocimiento en Casa Rosada de parte del Presidente de la Nación.

El pasado 8 de junio, el gobierno nacional promulgó la Ley 27.549 mediante la cual se exime del Impuesto a las Ganancias al personal de salud y fuerzas de seguridad afectados a tareas vinculadas con la atención y prevención en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
Se trata de una medida transitoria, cuya aplicación es retroactiva al 1 de marzo de este año, y con vigencia hasta el próximo 30 de septiembre.
No solo se verán beneficiados los empleados de empresas de salud o las fuerzas de seguridad, sino que la Ley busca poner en igualdad de condiciones frente al impuesto a las actividades esenciales que desde el inicio de la pandemia están al servicio de toda la población.
En ese sentido, se encuentran beneficiados los trabajadores “profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos”.
Se trataría por lo tanto de un beneficio aplicable tanto para las empresas como para los organismos que se encuentren en atención a causas de COVID-19, por el personal que se encuentre abocado a tales tareas.
Asimismo, la normativa tiene algunos pormenores que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de hacer los cálculos, ya que la exención está condicionada exclusivamente a la percepción de remuneraciones extraordinarias.

La que la exención está condicionada exclusivamente a la percepción de remuneraciones extraordinarias, por ejemplo horas extra.


Ello significa que no toda la remuneración está exenta del impuesto, sino solo algunos conceptos del recibo de haberes.
Eso se desprende del texto de la Ley, pues la misma indica que la exención se limitará las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria.
Este punto en particular llama la atención, debido a que, si el interés general era promover un incentivo económico al personal esencial no tendrá el efecto deseado, al menos por el impacto titular de la medida y el gasto público que implica el tratamiento de una Ley.
Esto es así ya que como se dijo el mismo está limitado, por un lado, a solo una fracción del recibo de sueldo, como por otro, solo a cuando las empresas y/o organismos que hubieran liquidado, o que liquiden en un futuro a sus trabajadores horas extras y/o adicionales especiales por motivo de tareas relacionadas con el COVID-19.
Resulta claro que aquellos trabajadores que continuaron trabajando y percibieron su salario fijo habitual, pero expuestos al mayor riesgo de contagio, no recibirán los beneficios de tal exención.
Las empresas y/o organismos deberán considerar que si hubieran existido retenciones de impuesto por las remuneraciones extras, deben ser devueltas al trabajador por el efecto retroactivo de la Ley.
Por otro lado, en la misma Ley se dispuso una pensión graciable y vitalicia para los familiares del del personal esencial que hubiera fallecido entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre de este año como consecuencia de haber contraído coronavirus.
El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a las jubilaciones.
El importe actual de la pensión se ubicaría en torno a los $33.728, y serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Asignaciones Familiares 24.241.
Por último, cabe aclarar que si bien las disposiciones de la ley tienen un plazo convenido de vigencia hasta el mes de septiembre, el poder ejecutivo se reserva la posibilidad de prorrogar hasta no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria a causa del covid-19.

Dato

30/9
Hasta esa fecha se extiende el beneficio de exención de Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley 27.549.

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