Exigen que los presos tengan recreos al aire libre

El juez Lozada resolvió un hábeas corpus que beneficia a 26 detenidos de Bariloche. Los internos estaban 4 ó 5 días sin salir de las celdas de "reducidísimas dimensiones".

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Martín Lozada resolvió un hábeas corpus que beneficia a 26 internos que ocupan dos celdas de la alcaidía local, y ordenó a las autoridades que les permitan gozar de recreos al aire libre en horarios adecuados.

La necesidad de evitar el contacto entre algunos internos condiciona las posibilidades de ofrecerles tiempo de recreo, pero Lozada exige que en esos casos los internos sean trasladados a otros establecimientos.

La resolución de Lozada se conoció luego de que analizara la situación de 26 detenidos que durante 4 o 5 días de la semana gozan tan sólo de un recreo, de manera que su vida transcurre en el interior de sus celdas, «de dimensiones reducidísimas, sin salir en forma diaria a respirar el aire libre, ni ver el sol, o siquiera poder mover los músculos de sus piernas».

Lozada sostuvo que «el hábeas corpus que aquí tratamos se postula tanto a fin de suprimir aquellas condiciones de detención, como a establecer de modo claro y preciso, el modo en que los internos deberán en lo sucesivo gozar de recreos y salidas al exterior de las celdas que ocupan».

El magistrado entendió que en este caso el Estado omitía cumplir con sus obligaciones respecto de personas privadas de su libertad, en contradicción a principios constitucionales y tratados internacionales, y correspondía emitir un mandamiento de ejecución para reparar los derechos vulnerados.

Recordó que los recreos se ofrecían «en forma esporádica, sin una programación regular y en un horario que impide a muchos internos su goce», y que no podía ser otra la interpretación «de un recreo que se concede a las 8 de la mañana, mientras muchos detenidos duermen, y que debe ser desarrollado a la sombra y a las bajas temperaturas propias de ese horario y

esta ciudad».

En otro párrafo de su fallo sentenció que «tales condiciones no sólo contrarían instrumentos legales y constitucionales, sino que vulneran las más evidentes normas de sentido común. Las horas de encierro y la ausencia de toda actividad alcanzan así un nivel mortificante, lo que me lleva a la necesidad de disponer su inmediata reparación».

El fallo establece que la reparación debe asegurar recreos en forma cotidiana, en horarios accesibles a los internos, «en los que puedan gozar de la poca luz solar que ilumina el pequeño patio que tienen disponible».

Para Lozada, la concesión de esparcimiento a las personas privadas de su libertad «no puede ser considerada un privilegio que se imparte por la mera voluntad de la administración o de los celadores a cargo, sino que constituye un derecho cuyo goce debe ser asegurado por el Estado, de acuerdo a las finalidades resocializadoras de la pena privativa de libertad, so pena de convertirla en un suministro ilegal de sufrimiento, privación y dolor».

Agregó que «si la cárcel local encuentra dificultades de gestión, producto de su superpoblación y de sus escasos espacios disponibles, deberán articularse los mecanismos que correspondan, que exceden a este Poder Judicial, para descomprimir la situación, obtener plazas en otros establecimientos y generar los espacios que habiliten la recreación que todo detenido debe gozar».


Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios