Exigencias impositivas para proveedores del Estado rionegrino

Regirán para todas las contrataciones, aunque el Ministerio de Economía podrá disponer excepciones

VIEDMA (AV).- El Estado rionegrino puso en marcha un nuevo sistema de exigencias impositivas para los proveedores de la administración pública provincial, mediante la ley Nº 4.798. Esta nueva norma estipula que previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones, el acreedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, correspondientes a tributos cuya percepción, fiscalización y control se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria provincial. En los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la agencia para que se expida sobre la existencia de deuda exigible y se disponga la retención de dichos montos. Este requisito también será exigible para determinar embargos sobre bienes del Estado provincial, dejando debida constancia, en el oficio que ordene su inscripción, del cumplimiento de esta medida. Se establece que en los procesos de contratación, convocados por cualquier jurisdicción del sector público, deberá acompañarse con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por el ente recaudador. Éste será exigible al momento de la apertura de sobres del procedimiento administrativo o de recepción de oferta o cotizaciones de precios, según el tipo de contratación de que se trate, si existiera una prórroga del plazo establecido en el correspondiente pliego, al momento del vencimiento de dichos términos. En forma excepcional, el Ministerio de Economía de la provincia podrá exceptuar de este requisito a determinados proveedores, mediante resolución. La falta de cumplimiento de este requisito en los plazos acordados, producirá la imposibilidad de adjudicar la oferta presentada en el procedimiento de selecciones de los contratistas del Estado. Los acreedores interesados podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que tuvieren, en los términos que fije la reglamentación, pudiendo contemplarse la aceptación de títulos de deuda pública que hubiere emitido o emita en el futuro la provincia de Río Negro.


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