Facilidades de pago para productores de peras y manzanas

Un decreto del Ejecutivo establece el marco de aplicación. Los beneficios ayudan a paliar la crisis de la actividad.

Finalmente, el pasado 2 de enero fue publicado el decreto 1125/2017 de la ley 27354 y modificatorias, donde el Poder Ejecutivo Nacional fijó el marco para acceder a los regímenes especiales de prórroga y plan de pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social para los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas.

La ley 27354, publicada en el B.O. el 23/5/2017, declara la emergencia económica, productiva, financiera y social por 365 días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Posteriormente, la ley 27396 publicada B.O. el 3/10/2017, amplió la ley antes mencionada y facultó al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la ley y que se hubieran devengado a partir del 1º de junio de 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quedó habilitada para formular planes de pago para la cancelación de las obligaciones, con una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual incluyendo las obligaciones que se devengaran hasta el 31 de mayo de 2018. Durante la vigencia de esta ley se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para su cobro.

La ley también fijó mayores beneficios para aquellos sujetos cuyos ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 no superen la suma de pesos siete millones
($ 7.000.000), quienes podrán suscribir planes de pago por la totalidad de las deudas de los períodos no prescriptos, es decir no sólo las vencidas a partir del 1º de junio del 2016. Estas deudas devengarán una tasa del 1% mensual hasta su consolidación.

Con la promulgación del decreto 1125/2017, el gobierno nacional reglamentó esta ley.

En primer lugar, respecto de los sujetos alcanzados, dicho decreto estableció que se encuentran amparados por los planes especiales de pago y prórroga de vencimientos de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, que estén registrados como empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores.

En segundo lugar y relacionado con el punto anterior, se requiere que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27354 la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas sea la principal, es decir aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.

En tercer lugar, para gozar de estos beneficios corresponde solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijará la AFIP.

Respecto de los regímenes especiales de prórroga del pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, se aclaró que comprende los vencimientos operados o que operen desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018. Es decir, la nueva fecha de vencimiento para el pago de estas obligaciones será el 30 de junio de 2018.

En cuanto a la deuda con vencimiento entre el 1º de junio de 2016 y 3 de junio de 2017, se aplicarán los intereses resarcitorios y punitorios, vigentes a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas.

Para la cancelación de estas deudas la AFIP podrá disponer de planes de facilidades de pago que no podrán superar las 60 cuotas mensuales.

Es necesario aclarar que la tasa de interés del 1% mensual para el plan de pagos de los sujetos con mayores beneficios (aquellos con ingresos hasta $7 millones del año calendario o ejercicio económico cerrado en el 2016) se aplica a las deudas vencidas hasta el 3 de junio de 2017, las obligaciones con vencimiento entre el 4 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018 están comprendidas en la prórroga.

La AFIP deberá dictar las normas complementarias necesarias a fin de reglamentar los planes de pagos, respecto a la forma, condiciones, exclusiones, como así también verificación y control de caducidad de los mismos.

Asimismo, deberá implementar a los cinco (5) días hábiles administrativos a partir del 2/1/2018, como medida provisoria y por un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos o hasta que los sujetos adhieran a los beneficios de la ley, lo que fuera anterior, la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas, para todos los sujetos que, con anterioridad al citado día de implementación, registren ante dicho organismo domicilio fiscal en alguna de las jurisdicciones comprendidas en la ley y como actividad principal una de las detalladas en los párrafos anteriores.

Se espera que estas medidas ayuden al sector frutícola de la zona que año tras año registra una crisis en su desempeño.

Prórroga de pago de obligaciones impositivas y planes
de pago son los principales beneficios para productores frutícolas.

Datos

Datos

Prórroga de pago de obligaciones impositivas y planes
de pago son los principales beneficios para productores frutícolas.
50%
de los ingresos deben ser generados por la actividad frutícola, para poder acceder a los beneficios.
1%
La tasa de interés mensual a pagar en los planes de facilidades de AFIP.

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