Fallo del TSJ impone límites a la publicación de fotos

NEUQUEN (AN).- En un fallo dividido, el Tribunal Superior de Justicia rechazó los recursos de casación y de nulidad extraordinario presentados por Editorial Río Negro SA contra el fallo de la Cámara de Apelaciones favorable al fiscal del Tribunal Oral Federal Manuel De Reyes Balboa, en la demanda por daños y perjuicios entablada por éste contra el diario por la publicación de una nota y una foto relacionadas con el Caso Carrasco que éste consideró lesivas para su imagen.

El TSJ dictó la sentencia en su acuerdo del 7 de agosto pasado y este diario fue notificado días después. Se pronunciaron contra los recursos presentados por este diario los vocales Felipe Cía, Roberto Fernández y Eduardo Badano, y a favor del recurso los vocales subrogantes Alberto Tribug y Alejandro Tomás Gavernet, fiscal y defensor del alto tribunal, respectivamente. El patrocinante de «Río Negro», Eduardo Saint Martín, había recusado al vocal Jorge Sommariva.

El voto que fundamenta la sentencia es de Cía y a él adhieren Fernández y Badano. Los fundamentos del rechazo son de Tribug y se sumó Gavernet.

La nota y la fotografía impugnadas por Balboa aparecieron el 8 de julio de 1998. La segunda fue tomada durante el juicio oral por el caso Carrasco y en ella aparece el fiscal y detrás un cartel colocado por manifestantes que dice: «De Reyes Balboa se vendió a los militares».

La Justicia había condenado a «Río Negro» en primera instancia, en un fallo que fue ratificado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones. Este diario presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue rechazado 'in límine', motivo por el cual presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia con el patrocinio del catedrático Gregorio Badeni. La corte hizo lugar y ordenó al TSJ neuquino que considere el tema y emita sentencia. Ahora el cuerpo acaba de rechazarlo y ratificar la sentencia de la cámara y el abogado del diario adelantó que recurrirá a la Corte, nuevamente con el patrocinio de Badeni, porque en los fallos precedentes «se afectan garantías de la libertad de prensa».

La doctrina de la «real malicia», aceptada por la Corte, exculpa a los periodistas acusados criminalmente o procesados por daños y perjuicios, poniendo a cargo de la parte demandante la necesidad de probar que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento expreso del autor.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de la cámara dejan de lado el tema de la supuesta información falsa contenida en la nota y se ciñen en al fotografía.

En su voto, Cía se aparta de la «real malicia» para centrarse en el «derecho a la propia imagen», que habría sido lesionado con la publicación extemporánea de la foto.

Tribug, luego de indicar que tanto el derecho al honor como la libertad de prensa tienen rango constitucional, ámbito en el que la Corte «ha determinado que resulta de aplicación», tanto en lo penal como en lo civil, la teoría de la «real malicia».

Por lo demás, destaca que tanto la foto como el texto aluden a «una noticia referida a un funcionario público (Balboa), en ejercicio de sus funciones, y gira en torno a una temática que revistió y reviste interés institucional y manifiesto interés público».


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