Fallo en defensa del consumidor

Los reclamos judiciales planteados por empresas que ofrecen créditos deben ser resueltos por jueces con jurisdicción en los domicilios reales de los consumidores.

JUDICIALES

Las empresas crediticias deberán cobrar a sus deudores en sus reales lugares de residencia y no donde tienen domicilio las prestadoras que, por lo general, son en las grandes ciudades.

No son pocas las personas que ante la necesidad tramitaron en la sede de la empresa el crédito pero viven en otras localidades alejadas. Ante un atraso en la devolución del crédito las firmas inician el reclamo judicial en el lugar de su sede sin que el deudor pueda ser debidamente notificado de esa acción hasta cuando ya es tarde para todo, afectando sus posibilidades de regularizar a tiempo el pago, sin intereses gravosos para sus bolsillos y afectando el acceso a alternativas similares.

En este marco de situación la jueza en lo Civil, Comerical y de Minería de Viedma, María Gabriela Tamarit, resolvió de oficio la incompetencia por territorio en las demandas ejecutivas promovidas por diferentes entidades crediticias en función del domicilio real de los deudores firmantes de los pagarés que se pretendían ejecutar. Ello así, en base a los alcances de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Para evitar esas situaciones en donde la balanza no se inclina para el lado del consumidor, Tamarit equilibró la situación y sentó como precedente que la competencia para resolver este tipo de causas es del juez del lugar del domicilio real del consumidor

En el fallo la jueza sostuvo que el objetivo de este pronunciamiento “es evitar una eventual violación del ejercicio del derecho de defensa en juicio del consumidor demandado, ya que de lo contrario se lo obliga a litigar en una jurisdicción distinta a la de su domicilio real, muchas veces muy alejada del lugar donde vive, haciendo muy dificultosa su presentación en los juicios para hacer valer sus derechos, en franca oposición con la protección que le otorga la Constitución Nacional y Provincial y la Ley de Defensa del Consumidor”.

Además esta sentencia de Tamarit fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial. Entre otros conceptos agregó que en este tipo de operaciones “se observa la existencia de una relación de crédito instrumentada mediante un pagaré, que tuvo como base una de las operaciones financieras para consumo o crédito para el consumo, mencionadas en la Ley de Defensa del Consumidor que establece que “es competente, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor”.

La magistrada explicó que “al analizar la relación existente entre las partes a los efectos de determinar si se trata de una operación financiera o de crédito para consumo, debe destacarse que la actividad de la actora es la de préstamo de dinero y que el demandado es una persona física destinataria final del crédito, es decir consumidor.”

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