Fallo impide “pesificar” deuda en divisas

BUENOS AIRES (DyN).- La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que los contratos pactados en moneda extranjera deben ser pagados en la moneda de la misma denominación.

El tribunal de alzada ratificó un fallo de primera instancia donde se rechazaba una demanda por consignación que había iniciado una deudora de un mutuo con garantía hipotecaria, celebrado en 2012 y por el cual recibió en préstamo 37.900 dólares, los cuales se había obligado a devolver en 36 cuotas iguales y consecutivas de 1.356 dólares con un interés del 16% anual sobre saldos.

En su presentación, la deudora relató que había cancelado en la moneda pactada hasta la sexta cuota, y que había manifestado en esa oportunidad al autorizado a recibir los pagos que “en virtud del cepo cambiario vigente, le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas y su intención de arribar a un acuerdo con los acreedores a fin de pactar el valor en moneda de curso legal de los posteriores vencimientos”. En respuesta, el autorizado al cobro le manifestó “desconocer la existencia de disposición legal alguna posterior a la celebración del contrato, que configure un extremo de fuerza mayor o hecho del soberano que impida a la actora cumplir el mutuo en los términos pactados ”.

La Sala F de la Cámara Civil y Comercial señaló que “El artículo 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público, y por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten –como dice el art. 766 del mismo ordenamiento–, que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada”, dijo el tribunal.


BUENOS AIRES (DyN).- La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que los contratos pactados en moneda extranjera deben ser pagados en la moneda de la misma denominación.

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