Fallo ordena no aplicar Ganancias a un empleado

Lo resolvió el juez federal de Mar del Plata, Alfredo López. Planteó la necesidad de aumentar el mínimo no imponible. La semana pasada el magistrado dictó otro fallo contra la política impositiva del gobierno. En esa oportunidad era por las asignaciones familiares.

La Justicia de Mar del Plata hizo lugar hoy a un recurso de amparo que presentó un empleado contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP para evitar que lo alcanzara la ley del Impuesto a las Ganancias, tras cobrar su medio aguinaldo, y determinó que es necesario ajustar el mínimo no imponible frente a “la inflación pública y notoria existente”.

La decisión fue tomada por el federal de Mar del Plata Alfredo López, quien declaró la inaplicabilidad del tributo hasta que se actualice el mínimo no imponible.

Este es el segundo fallo que este mismo magistrado dicta en menos de una semana contra la política impositiva, ya que el viernes pasado declaró que no debe aplicarse un tope salarial para el cobro de las asignaciones familiares, al hacer lugar a una acción de amparo de una trabajadora estatal que al recibir un aumento de sueldo automáticamente dejó de percibir esos beneficios.

El jefe de la CGT Hugo Moyano y el representante de la CTA Pablo Michelli vienen reclamando una modificación por esas políticas que incluyen a asalariados y amenazaron con una movilización a Plaza de Mayo.

El caso en el que intervino la justicia alude a un trabajador -identificado solo como C.A.A.- en relación de dependencia, casado, que percibe un sueldo variable que no supera los 5.300 pesos, pero que -al recibir la primera cuota del aguinaldo- superaba los mínimos impuestos en la ley de impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría.

El trabajador recurrió a la justicia porque “el gobierno no incluyó en el proyecto de ley de presupuesto 2012 la actualización de los pisos no imponibles”, lo cual -dijo- “obliga a los trabajadores en relación de dependencia a pagar impuesto a las ganancias, dejándolos en una situación de vulnerabilidad ya que carecen de capacidad contributiva”, detalla el fallo al que accedió DyN.

En ese marco, el trabajador reclamó que se le ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.

Pero los abogados de la AFIP sostuvieron que el impuesto a las ganancias “es ante todo un gravamen derivado de la potestad tributaria del Estado que tiene por objeto contribuir al financiamiento publico”, y aseguraron que no le correspondía “al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación”.

Sin embargo, el juez López decidió hacer lugar al amparo, al señalar que “en la Argentina todo asalariado registrado en relación de dependencia que permite ingresos mayores a determinados montos paga al Estado el Impuesto a las Ganancias” que es “retenido o descontado de su recibo de sueldo”.

“Debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional”, señaló.

Además, el juez estableció que “en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna”.

Ante ello, refirió, “cabe preguntarse si las circunstancias cambiaran dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista” y por ello, opinó, “resulta razonable” pensar que “dichos montos continúen inmutables” a la hora de ponderar la situación.

Para el juez, “la omisión aludida repercute notoriamente en los derecho del amparista”, máxime “en atención a la inflación publica y notoria existente en nuestro país y que resulta patente en los indicadores transcriptos”.

En ese marco, el juez señaló “como más personas quedan alcanzadas por este gravamen sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva” corresponde hacer lugar al amparo.

Agencia DyN

Archivo Adjunto


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios