Fe de errores

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Por error, el sábado se difundieron mal los porcentajes establecidos por la Carta Orgánica para impulsar un proceso de revocatoria de mandato, mecanismo que se baraja como una de las alternativas para resolver la crisis institucional que atraviesa el gobierno de Omar Goye. El procedimiento previsto por los artículos 154 y 155 de la CO sólo puede aplicarse en caso de “ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones” y para impulsarlo se requiere la presentación de un proyecto “avalado por el tres por ciento (3%) del electorado municipal” o por “el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal”. Las acusaciones y el descargo del funcionario electivo denunciado deben someterse nuevamente a la consideración del electorado en libros habilitados especialmente para ese fin por el Deliberante. Si al término de 30 días la acusación reúne las firmas de un diez por ciento (10%) del electorado –incluyendo las que dieron inicio al proceso– se convocará a referéndum popular en los dos meses subsiguientes. De ese referéndum debe surgir la revocatoria de mandato del funcionario electivo cuestionado o el rechazo de la acusación en su contra.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Por error, el sábado se difundieron mal los porcentajes establecidos por la Carta Orgánica para impulsar un proceso de revocatoria de mandato, mecanismo que se baraja como una de las alternativas para resolver la crisis institucional que atraviesa el gobierno de Omar Goye. El procedimiento previsto por los artículos 154 y 155 de la CO sólo puede aplicarse en caso de “ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones” y para impulsarlo se requiere la presentación de un proyecto “avalado por el tres por ciento (3%) del electorado municipal” o por “el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal”. Las acusaciones y el descargo del funcionario electivo denunciado deben someterse nuevamente a la consideración del electorado en libros habilitados especialmente para ese fin por el Deliberante. Si al término de 30 días la acusación reúne las firmas de un diez por ciento (10%) del electorado –incluyendo las que dieron inicio al proceso– se convocará a referéndum popular en los dos meses subsiguientes. De ese referéndum debe surgir la revocatoria de mandato del funcionario electivo cuestionado o el rechazo de la acusación en su contra.

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