Fiscalía de Estado espera respuestas del STJ

Es en una de las causas en que el Estado reclama a abogados viedmenses que devuelvan lo que cobraron de más en juicios de estatales por descuentos salariales.

JUDICIALES

La Fiscalía de Estado de Río Negro espera respuesta del Superior Tribunal de Justicia sobre un planteo de casación contra un fallo de la Cámara Civil de Viedma que sostuvo que el abogado viedmense Danilo Vega no deberá devolver al Estado rionegrino lo que le reclamó por un pago que consideró fue superior a lo que correspondía.

Un fallo mayoritario -con los votos de los camaristas civiles de Viedma Sandra Filipuzzi y Gustavo Azpeitía y la abstención de María Luján Ignaci- revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a Vega a pagar al Estado 191.965 pesos por un pago por error que había percibido de parte de la provincia. La Cámara también rechazó la demanda interpuesta por la provincia por esa devolución, reclamo que también está pendiente para otros abogados que representaron estatales que reclamaron por descuentos salariales (Ley 2990).

Frente a ese fallo de la Cámara la Fiscalía de Estado recurrió al STJ para recuperar esa suma de dinero “pagada por error y sin causa al abogado como consecuencia de la implementación del decreto N°1/04”. Fundamentó errónea interpretación y aplicación de la Ley, violación de varias normativas y arbitrariedad de los jueces que no refutaron los argumentos relevantes de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo estatal. Agregó que los camaristas argumentaron que la impugnación de las liquidaciones debió hacerse previo a la homologación realizada “sin indagar que los convenios y la noram en base a la cual se confeccionaroin perveían una instancia de revisión posterior, no desconocida y, más aún, consentida por el demandado”.

Consideró arbitrario concluir que la Cámara Laboral de Viedma homologó los convenios porque se arribaba a una justa composición de intereses cuando “resulta obvio que ese Tribunal no analizó las liquidaciones y sustentó la aprobación en el cumplimiento de os extremos formales del decreto ley que servía de marco normativo. Ergo no examinó exhaustivamente el cálculo de la deuda sino que hizo un control de legalidad del acuerdo pero de ninguna manera las liquidaciones anexas que debían respetar los preceptso de aquella norma”

Desde la Fiscalía de Estado se puntualizó que “hemos pregonado hasta el hartazgo que no se persigue dejar sin efecto los pagos legítimamente abonados sino la restitución de las sumas percibidas demás, en franca violación del propio acuerdo y de la Ley que los rigió. Jamás se intentó volver las cosas al estado anterior a la firma de los acuerdos ni nunca se intentó rescindir el convenio de pago sino que conocido el vicio de las sumas abonadas en más demandó su restitución sino tan solo evitar el enriquecimiento ilícito configurado a partir del pago sin causa de sumas liquidadas de más por parte del demandado”.

Rechazó el instituto de cosa juzgada fundamentado en el fallo de la Cámara Civil al sostener que “la homologación -a diferencia de lo que sostiene la sentencia- no hace cosa juzgada sobre el monto pactado” sino que “es la base del reclamo en tanto no se ajusta a lo convenido, esto es, liguidar conforme lo efectivamente descontado a los estatales, no involucrar períodos prescriptos, efectura la quita sobre los intereses, etc”.

En el recurso de casación también se destacó que el demandado “ha reconocido la extralimitación en que incurriera, limitándose a cuestionar la habilitación jurídica de la revisión de los convenios, sin refutar los resultados de la auditoría ni la pericia contable -cuyas alegaciones transitaron otras especulaciones- ni arrimó prueba o manifestación alguna tendiente a comprobar que las liquidaciones que se efectuaran en aquellos se habían realizado conforme pautas del decreto ley 1/04, o sea, que fueran las correctas. En definitiva, si se percibió más de lo que correspondía hay un enriquecimiento indebido que no debe ser tolerado porque es injusto”.

DeViedma


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