Frenan aplicación de la guía de abortos no punibles en Córdoba

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación declaró por unanimidad inconstitucional su aplicación, con lo cual se apartó del criterio de la Corte Suprema de Justicia nacional y consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer.

Redacción

Por Redacción

Una cámara de apelaciones de Córdoba frenó hoy la aplicación del aborto no punible en los hospitales públicos de la provincia, con lo cual se apartó del criterio de la Corte Suprema de Justicia nacional y consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación declaró por unanimidad inconstitucional la aplicación del aborto no punible, al considerar de ese modo a la norma que rige a nivel nacional y que la Provincia intenta aplicar desde 2012.

El fallo fue firmado hoy por los jueces Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, casi un año después de que un juez en Primera Instancia suspendiera el protocolo a pedido de la Asociación Civil Portal de Belén.

Los camaristas ordenaron a la Provincia que “se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.

La Cámara consideró que la guía es “inconstitucional” porque contradice la ley provincial 6.222 sobre Salud Pública.

Además, apuntó que no respetaría las atribuciones del Estado provincial y tampoco los artículos 4, 19 inciso 1° y 59 de la Constitución de Córdoba, sobre la protección de “la vida de los niños por nacer”.

Los argumentos los formuló el camarista Barrera Buteler, a quien una de las partes había recusado sin éxito por vincularlo a una publicación en la que opinaba sobre el aborto no punible y porque pertenece a una entidad vinculada a la Iglesia Católica.

El 13 de abril de 2012 el juez provincial en lo Civil y Comercial de 30° Nominación, Federico Ossola, había dejado en suspenso el acceso a ese derecho en los hospitales provinciales.

Desde entonces el procedimiento se concreta en hospitales dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba: el Clínicas y la Maternidad, porque se rigen por procedimiento nacional.

La guía en Córdoba surgió luego de que la Corte Suprema estableciera el 13 de marzo de 2012 que una mujer que fue víctima de violación tiene derecho a interrumpir el embarazo con la presentación de una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, sin necesidad de autorización judicial.

La aplicación de ese protocolo había permitido hace un año a dos niñas que sufrieron violación, una de las cuales padecía además una discapacidad mental, interrumpir sus embarazos al inicio de la gestión.

DyN


Una cámara de apelaciones de Córdoba frenó hoy la aplicación del aborto no punible en los hospitales públicos de la provincia, con lo cual se apartó del criterio de la Corte Suprema de Justicia nacional y consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora