Freno para Rodríguez, el ARI y el PPR

La Junta Electoral Municipal falló en contra de las expectativas del candidato a intendente opositor. Usó argumentos del propio Saiz.

ROCA (AR).- José Luis Rodríguez no podrá sumar los votos de tres partidos distintos para transformarse en intendente de Roca el próximo 30 de setiembre.

Así lo resolvió ayer la Junta Electoral Municipal, mediante un fallo que seguramente derivará en una nueva polémica, porque utiliza entre sus argumentos expresiones del propio gobernador, Miguel Saiz, cuando fue convencional constituyente de Roca y se expresó abiertamente en contra del sistema similar al que intenta aplicarse ahora para beneficiar a Rodríguez.

En lo formal, la Junta Electoral rechazó un planteo realizado por el ARI para sumar los sufragios de su lista 47 a los obtenidos por la Concertación en el tramo de intendente. Antes había opinado que el PPR tampoco podía aportarle al actual legislador.

El presidente y el vice del cuerpo, Omar Jurgeit y Daniel Pérez, advirtieron en primer lugar que el presidente del ARI, Javier Acevedo, pidió la sumatoria de votos sin contar con las autorizaciones correspondientes de todos los órganos internos de su partido.

No obstante, el eje del fallo está puesto en la «implementación engañosa de un sistema electoral no previsto, cuando no prohibido, por nuestra legislación electoral y provincial».

La mayoría de la Junta entendió que en caso de compartir objetivos electorales, el ARI y la Concertación deberían haber conformado una alianza formal, pero nunca forzar la aplicación de la ley de lemas o sub-lemas, algo expresamente rechazado por la legislación vigente en Roca y en Río Negro.

Y es allí donde transcriben una intervención de Saiz en la Convención que sancionó en 1988 la Carta Orgánica, cuando dijo: «…no me resulta tan claro la ley de Lema, con relación al intendente, si es que va por vía separada. Puede pasar que tengamos de intendente a una persona que no haya sido la más votada», preguntando luego: «¿no se burla de alguna manera el voto del ciudadano independiente y aun el voto del mismo afiliado al partido?».

Además de abonar aquella intención de Saiz y los convencionales de no «confundir» a los electores, la Junta aclaró que no es posible comparar el caso local con otros episodios resueltos a nivel provincial o nacional, porque en ninguno de ellos se resolvió sobre candidaturas a intendentes. También advirtieron sobre la autonomía que tiene el municipio, consagrada por el artículo 225 de la Constitución Provincial.

El fallo de la Junta Electoral puede ser apelado ante el Tribunal provincial.


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